Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479, 500 numeral 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de REGIMEN ABIERTO, al penado {.....}, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos, y se le impone las siguientes condiciones: 1.- Debe recibir tratamiento psicológico dirigido a reforzar las áreas deficientes a nivel emocional, tome conciencia en cuanto al delito. 2.- Se le debe dar orientación en la elaboración de metas. 3.- Se le debe reforzar los valores. Líbrese Oficios al Director del Centro Penitenciario de Mérida, Estado Mérida; a la Dirección General de Regiones de Establecimientos del Sistema Penitenciario, del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario; anexando copia certificada de la presente res.....