REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 04 de septiembre de 2012
Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-002312

Revisada la presente causa relacionada con el penado {…..} este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 y 500 primer aparte del Código Orgánico Procesal, a los fines de proveer pasa hacer las siguientes consideraciones:
El precitado penado, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara; según decisión publicada en fecha 29/10/2008, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por la comisión de delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En fecha 30/09/2011, este tribunal reformó el cómputo de la pena, donde se dejó constancia que a partir del 11/05/2011 opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
Ahora bien, consta en el folio 179 al 181 de la cuarta pieza del presente asunto, contenido del Pronóstico de Conducta y Grado de Clasificación de media seguridad, fecha de la evaluación el 31/07/2012, suscrito por los Integrantes del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, donde se dejó constancia del siguiente PRONOSTICO: “El equipo técnico luego de la evaluación refiere pronóstico de conducta DESFAVORABLE, debido a: Relaciones inestables. Poca autocrítica sobre el delito. Escaso apoyo y arraigo familiar.” En consecuencia, siendo concurrentes los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la evaluación resultó desfavorable y la clasificación en media seguridad, este Tribunal NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el REGIMEN ABIERTO, al penado {…..}, ya que no cumple con los requisitos exigidos, y a sugerencias del equipo multidisciplinario se le impone: 1.- Debe recibir tratamiento psicológico dirigido a reforzar las áreas deficientes a nivel emocional, tome conciencia en cuanto al delito. 2.- Se le debe dar orientación en la elaboración de metas. 3.-Se le debe reforzar los valores. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479, 500 numeral 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de REGIMEN ABIERTO, al penado {…..}, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos, y se le impone las siguientes condiciones: 1.- Debe recibir tratamiento psicológico dirigido a reforzar las áreas deficientes a nivel emocional, tome conciencia en cuanto al delito. 2.- Se le debe dar orientación en la elaboración de metas. 3.- Se le debe reforzar los valores. Líbrese Oficios al Director del Centro Penitenciario de Mérida, Estado Mérida; a la Dirección General de Regiones de Establecimientos del Sistema Penitenciario, del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario; anexando copia certificada de la presente resolución. Notifíquese al penado y demás partes. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,