El Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentada por el abogado Filippo Tortorici Sambito, I.P.S.A. N° 45.954, actuando en sus carácter de apoderado judicial según poder que consta en autos de la sociedad mercantil ALTAVISTA C.A debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de estado Lara, Bajo el N° 42, Tomo 35, en fecha 12 de septiembre del 2000 y posteriormente modificada e inscrita, bajo el N° 13, Tomo 29, en fecha 12 de junio del 2001, contra las ciudadanas LISBETH SARAHI VILLEGAS TORREALBA y MARIA FERNANDA GARCIA BURGOS titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.307.146, y V- 18.423.129, respectivamente de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios Para Uso Comercial y la jurisprudencia antes citada .....