este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del territorio; siendo el competente para ello el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara con sede en Carora. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Juzgado.