REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2015-000854
Vista la demanda de DIVORCIO presentada por el ciudadano OVELIO MARTIN MASCAREÑO SUÁREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.854.212, asistido por las abogadas Sugehil Selidet Suárez Freitez y Xiomara Pastora Pereira Alvarado, Inpreabogado Nº 136.182 y 192.996 respectivamente, contra la ciudadana AIDA AUXILIADORA CHAVEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.939.700; este Tribunal observa que las partes intervinientes en el presente proceso fijaron su último domicilio conyugal en la ciudad de Carora, motivo por el cual, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del territorio; siendo el competente para ello el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara con sede en Carora. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Juzgado.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/Ihp.-
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