Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Militar Quinto de Control, siendo competente por la materia, según lo prevé el artículo 261 de la Constitución Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 126, 127, 132, 157 234, 236 numerales 1, 2 y 3, 237, 240 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA: PRIMERO: Se revoca la Orden de Aprehensión Nro. CJPM-TM5C-OAJ-010-14 de fecha 09 de junio de 2014, Ordenándose elaborar el respectivo oficio mediante el cual se participe a los Órganos de Investigación, se excluya al ciudadano, S/1°. ADRIAN JOSE YBARRA ORAZMA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20. 876.874 de los sistemas de búsqueda, traslado y ubicación inmediata. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico Militar en cuanto a la Privación Preventiva de Libertad, pues considera este Órgano Jurisdiccional que están llenos los extremos de conformidad con lo establecido en .....