REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana Mayor KATIUSKA KARIN OCHOA CHACON, Fiscal Militar 12 titular de Maracay Estado Aragua, relacionado con Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SOLDADO QUIROZ CASTILLO LEONARDO JOSE, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.272.084, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:


DE LA SOLICITUD FISCAL
La presente investigación se inició mediante orden de apertura Nº. 0929, de fecha 11 de Febrero de 2009, emanada del Comando de Guarnición; en virtud de los siguientes hechos: El día Sábado 10 de Enero de 2009, se le informa al oficial encargado del comando de la Compañía de Apoyo y Seguridad que el ciudadano Soldado QUIROZ CASTILLO LEONARDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 21.272.084, se encontraba retardo de un permiso extraordinario a partir del 08 de Enero de 2009, cumpliendo el día 09 de Enero de 2009, veinticuatro (24) horas de no haberse presentado en la unidad. El lunes 12 día lunes 12 de enero de 2009, se informa al oficial encargado del comando de la Compañía de Apoyo y Seguridad, que el mencionado Tropa Alistada, cumple las setenta y dos (72) horas, de retardo de permiso extraordinario, quedando asentado en el libro de oficial de día de la Compañía de Apoyo y Seguridad, como presunto Desertor.
En tal sentido, la suscrita, como titular de la acción penal fundamentada la presente solicitud en los recaudos que cursan en las actas del expediente de la Causa FM12-013-2009, las cuales toman las acciones de comando (Llamadas telefónicas, visitas domiciliarias, entre otras) tomadas por la unidad, a los fines de ubicar al Ciudadano Soldado QUIROZ CASTILLO LEONARDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 21.272.084,así como también en los informes de los Oficiales de Día Inserto en los folios del 03 al 05 en las Actas Policiales insertas en los folios 26 y 27 de la presente causa.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano Soldado QUIROZ CASTILLO LEONARDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 21.272.084, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

Es por lo antes expuesto que este Tribunal Militar Quinto de Control, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en los artículos 236 ordinales 1º, 2º, 3º y 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD de la Fiscalía Militar 12º de Maracay y en consecuencia se ordena expedir la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del Ciudadano Soldado QUIROZ CASTILLO LEONARDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.272.084, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar y al ser localizado deberá ser puesto a la orden de este tribunal. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
CORONEL


EL SECRETARIO JUDICIAL ACCIDENTAL
OSWALDO ALEXIS CARO LOPEZ
S/AYU.