Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto ante este Tribunal, por los Abogados Julio Cesar Díaz Valdez y Alvin José Rivas Morón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.387.571 y 16.499.362 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 146.634 y 129.168 correlativamente, representantes judiciales de la empresa CITY MOTORS C.A., contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2010/088, de fecha 10 de junio de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).