REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 04 de agosto de 2.011.-
201º y 152º.

ASUNTO: FP02-U-2010-000054 SENTENCIA Nº PJ0662011000155

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de julio de 2.010 (v. folio 49), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso; por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso, interpuesto ante este Tribunal, por los Abogados Julio Cesar Díaz Valdez y Alvin José Rivas Morón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.387.571 y 16.499.362 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 146.634 y 129.168 correlativamente, representantes judiciales de la empresa CITY MOTORS C.A., contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2010/088, de fecha 10 de junio de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).


Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, se libraron notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso ejercido (v. folios 50 al 62).

En fecha 01 de octubre de 2.010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado el oficio Nº 1200-2010, correspondiente a la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 63 y 64).

En fecha 13 de diciembre de 2.010, el abogado Julio Cesar Díaz Valdez, identificado en autos, solicitó mediante diligencia copia certificada del presente expediente. (v. folios 65, 66).

En fecha 15 de diciembre de 2.010, este Tribunal dictó auto acordando las copias solicitadas supra (v. folio 67).

En fecha 09 de enero de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber practicado la notificación al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 68, 69).

En fecha 09 de febrero de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber enviado por el correo de la DEM, las notificaciones de los ciudadanos Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 70 al 77).

En fecha 08 de junio de 2011, se recibió oficio Nº 00458 de fecha 05 de mayo de 2011, en el cual, la ciudadana Procuradora General de la República se da por notificada del Oficio Nº 1099-2010 de fecha 29 de julio de 2010 (v. folios 78, 79).

En fecha 10 de junio de 2011, este Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos del presente asunto el oficio supra señalado (v. folio 80)

En fecha 26 de julio de 2011, se recibió del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, comisión Nº AP31-C-2011-002157, donde consta la notificación debidamente practicada al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 82 al 93).

En fecha 27 de julio de 2011, este Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos del presente asunto la comisión arriba descrita (v. folio 94).

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto ante este Tribunal, por los Abogados Julio Cesar Díaz Valdez y Alvin José Rivas Morón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.387.571 y 16.499.362 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 146.634 y 129.168 correlativamente, representantes judiciales de la empresa CITY MOTORS C.A., contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2010/088, de fecha 10 de junio de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese, y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente sentencia interlocutoria. Asimismo, notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil once (2.011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. GIOVANNA C. FERNANDEZ M.

En el día de hoy, siendo las nueve y treinta y tres minutos de la mañana (09:33 a.m.), se publicó la anterior sentencia Nº PJ0662011000155.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. GIOVANNA C. FERNANDEZ M.


YCVR/Gcfm/ddac.-