Este Juzgador administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley debe declarar INADMISIBLE la acción de amparo constitucional propuesta, por no evidenciarse de los autos que se haya agotado íntegramente el procedimiento de multa, es decir, no esta concluido el procedimiento sancionatorio, establecido en el Ley Orgánica del Trabajo y así se decide.
Para mayor abundamiento, se debe señalar que la presente acción de amparo, es del mismo modo inadmisible, por existir inepta acumulación de pretensiones, dado que se trata de sujetos distintos y de providencias administrativas distintas, las cuales no pueden invocar su obligatorio cumplimiento de manera conjunta mediante una única acción, como sucede en el presente caso, por lo tanto, se hace inadmisible de igual manera por esta circunstancia y así se determina.