-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de un (1) año a contar desde el día 12 de junio de 2008, fecha en la que se admitió la presente demanda, sin que la actora haya impulsado la citación de la parte demandada, y hasta la presente fecha no ha proporcionado los fotostátos para las compulsas y los medios o recursos al Alguacil, procediendo el supuesto de hecho contenido en el artículo 267, y el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Debido, a la naturaleza del presente fallo, no hay condenat.....