REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE RECUSANTE
Ciudadano FREDDY ALEXIS QUINTERO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.883.334, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL sigue la ciudadana LILIA ELENA GUZMÁN DE CALVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.6.642.830, por ante el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. APODERADO JUDICIAL DEL RECUSANTE: abogado en ejercicio EDUARDO GARCÍA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 110.153.

PARTE RECUSADA
Dra. ZULAY BRAVO DURÁN, Juez Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO
Recusación Fundamentada en los numerales 10º, 15º y 17º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I
Conoce esta Alzada de la Recusación propuesta por el ciudadano FREDDY ALEXIS QUINTERO PÉREZ contra la Juez Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haber incurrido presuntamente en los supuestos contenidos en los numerales 10º, 15º y 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Remitidas las presentes actuaciones el 22 de enero de 2009 al Juzgado de Primera Instancia Distribuidor de turno de esta Circunscripción Judicial, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial mediante auto proferido el día 20/03/2009, le dio entrada, abrió la articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil y ordenó la notificación de la Juez recusada, librando al efecto Oficio No. 09-0051,ese mismo día.
Mediante sentencia dictada el 20/05/2009 por el referido Órgano Jurisdiccional, su Juez declinó la competencia para conocer del presente asunto por encontrarse funcionalmente impedido para asumir el mismo, acordando remitir el expediente al Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Llegadas las actuaciones al mencionado Despacho Judicial, en fecha 17/06/2009 fue ordenada su remisión a este Tribunal a través de Oficio No. 09-0315, en virtud de que este Juzgado se encuentra conociendo actualmente del asunto principal.
En fecha 25/06/2009, este Tribunal le dio entrada al presente Cuaderno de Recusación y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos.
El día 06/07/2009, fue aperturado el lapso probatorio de ocho (08) días, conforme a lo previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro del lapso legal respectivo y siendo que ninguna de las partes ejerció su derecho de promover pruebas en esta incidencia, pasa esta sentenciadora a emitir pronunciamiento en lo que respecta a la recusación propuesta, en los siguientes términos:

II
FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN
La recusación incoada por el ciudadano FREDDY ALEXIS QUINTERO PÉREZ, en contra de la Dra. ZULAY BRAVO DURÁN, Juez Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se fundamentó en los supuestos contenidos en los numerales 10º, 15º y 17° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, la parte recusante adujo a través de su escrito de recusación presentado el 21/01/2009 ante el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, lo siguiente:

“(…) RECUSO a la Juez ZULAY BRAVO, con fundamento en el artículo 82 numerales 10, 15 y 17 del Código de Procedimiento Civil. Por haber adelantado opinión sobre la incidencia del decreto de adquisición emitido por el Distrito Metropolitano de la Alcaldía de Caracas, el cual está pendiente de ejecución, y en nombre de mi conferente, presenté denuncia contra ella en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Departamento de Medidas Disciplinarias. Porque la misma no se pronunció en el acto de entrega material verificado el lunes 12 de enero de 2009, en el que me opuse a la entrega material del apartamento No. y Literal 4-A, de Edificio Los Morochos, situado en la intersección de las avenidas “F” y “D” de la Urbanización El Pinar, por haberse negado a suspender la ejecución de la sentencia a pesar del decreto de expropiación No. 712 dictado por el Distrito Metropolitano de la Alcaldía de Caracas, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas el 08 de julio de 2008” (Sic.)

III
DEL INFORME DEL RECUSADO
En el informe presentado el 22 de enero de 2009, la Dra. ZULAY BRAVO DURÁN, Juez Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, expuso entre otros hechos, los siguientes:

“…En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que niego encontrarme incursa en las causales invocadas por el recusante, 10º, 15º y 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia solicito se declare Sin Lugar la Recusación por ser infundada y temeraria, imponiéndole al recusante las sanciones correspondientes.- Para finalizar concluyo en que lo expuesto por el recusante, lo coloca fuera del contexto de la probidad y la ética, y subsumen la conducta del mismo en los supuestos contenidos en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil; y por tratarse de una Recusación INFUNDADA Y TEMERARIA, y en circunstancias poco éticas, con desconocimiento craso del Derecho Procesal, que a mi criterio ha sido interpuesta con el infame propósito de dilatar la ejecución de la sentencia; solicito que además de ser declara Sin Lugar, le sean aplicadas las sanciones disciplinarias correspondientes por la Superioridad a quien corresponda resolver la presente incidencia…”

IV
DE LA MOTIVACION
Vista la recusación formulada por el ciudadano FREDDY ALEXIS QUINTERO PÉREZ en contra de la Dra. ZULAY BRAVO DURÁN, Juez Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de la misma y a su subsecuente pronunciamiento.

Al respecto, este Tribunal Observa:
La recusación es el acto mediante el cual se rechaza a un Juez (funcionario) para que conozca de una causa por dudas en su imparcialidad. Empero, la recusación no constituye un medio de cuestionamiento de las actuaciones judiciales o de los criterios de los Jueces, a menos que aquellos se encontrasen dentro de las causales taxativas previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil o dentro de los supuestos señalados por la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En primer término, esta sentenciadora observa que dentro del lapso de la articulación probatoria aperturada en la presente incidencia, ninguna de las partes ejerció su derecho de promover prueba alguna.
El recusante fundamenta su recusación en los ordinales 10º, 15º y 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…) 10º. Por existir pleito civil entre el recusado o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, y el recusante, si se ha principiado antes de la instancia en que ocurre la recusación, y si no han transcurrido doce meses a partir del término del pleito entre los mismos.

(…) 15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

(…) 17º. Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.”


Ahora bien, las referidas causales fueron negadas y rechazadas por la Juez recusada, en ese sentido, las imputaciones por sí solas no son suficientes para demostrar un hecho acaecido o una situación pretérita, máxime si aquellas han sido negadas, como ha ocurrido en autos, sino que se requiere de elementos probatorios que conlleven al convencimiento del Jurisdicente de la existencia de tales hechos.
Asimismo, se desprende de la diligencia de fecha 21 de enero de 2009, que en gran medida el cuestionamiento que se denuncia “se debe a la actitud de la Juez recusada, al no pronunciarse en el acto de entrega material verificado el lunes 12 de enero de 2009, en el que se ejerciera oposición a la misma, por haberse negado a suspender la ejecución de la sentencia”, tal como lo alega el propio recusante, lo cual no puede constituir objeto de recusación, ya que se refiere a actuaciones judiciales a criterio de la Juez.
De ahí que, no observando esta juzgadora la existencia de ningún elemento que en forma meridiana conlleve a demostrar las causales invocadas por el recusante, la recusación en referencia deberá desestimarse, imponiéndosele multa de DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2,00), al recusante de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.

V
DE LA DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el presente fallo:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la recusación planteada por el abogado EDUARDO GARCÍA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDDY ALEXIS QUINTERO PÉREZ, en contra de la Dra. ZULAY BRAVO DURÁN, Juez Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el proceso signado con el N° AP31-V-2007-002594 de la nomenclatura de este Tribunal, referido al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL sigue la ciudadana LILIA ELENA GUZMÁN DE CALVO contra el ciudadano FREDDY ALEXIS QUINTERO PÉREZ, antes identificados;
SEGUNDO: Se le impone multa de DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2,00) al recusante, conforme al artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese la presente decisión y ofíciese al Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.-
LA JUEZ PROVISORIA,

DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA,

MARÍA ALEJANDRA RONDÓN G
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).

LA SECRETARIA,

MARÍA ALEJANDRA RONDÓN G




Exp. N° AP31-V-207-002594.-
DOR/Marg/heigner.-