En el día de hoy, 04 de agosto del año 2004, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, según consta en auto de esta misma fecha, se deja constancia que después de llamar en voz alta el Alguacil de este Tribunal a las partes, sólo comparecen por la parte demandante, el ciudadano JOSÉ RAFAEL DURÁN, C.I. No. 7.335.872 y de este domicilio, asistido por el Abogado JOSÉ MARÍA RUBIO BENCOMO, IPSA No. 58.157, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores ; no así la parte demandada, quien no se presentó ni por sí ni apoderado judicial alguno; es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando con lugar la demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAFAEL DURÁN contra el Frigorífico PA HE.