Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena la remisión al Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. y haya quedado firme la presente homologación. Emítase copia a las partes.
LA JUEZ
Abg. HILMARI GARCIA PADILLA
EL SECRETARIO
Abg. Alexander Rojas
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA