En el día de hoy 04 de julio del 2.024, siendo las 11:00 de la mañana, comparece por una parte el abogado en ejercicio WILMER AMARO D., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.002, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, y por la otra parte el ciudadano NORDAN GAIR OROZCO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad C.I.: Nº 10.776.129), acompañado por sus abogadas LISBETH SUSANA MORA GALINDEZ, (IPSA:253.160.) y MARLENE DEL CARMEN PINEDA (IPSA:286.807.), en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandante, por lo cual estando ambas partes reunidas y de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con los artículos 3 y 19 de la actual Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento del Trabajo, y de los artículos 255 y siguientes y 1.713, del código civil, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A pesar de considerar que no nomos parte de esta litis, pero en aras de llegar a un acuerdo y cumplir con los pagos de Prestaciones Sociales, reclamados por el trabajador antes señalado, y poder dar por terminado cualquier futuro reclamo en contra de mi cliente, se deja constancia en este acto que el abogado WILMER AMARO D., IPSA N° 136.002, como representante legal del ciudadano JHON JAVIER SANCHEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad (C.I.: Nº 14.850.794), manifiesta lo siguiente: Reconocemos el tiempo de trabajo desde el 10-11-2020 hasta el 30-08-2021, su último cargo que fue de chofer de camión, y que existe una diferencia de prestaciones sociales, mas no reconocemos que el trabajador haya trabajado directamente para mi cliente y que su salario alegado en esta demanda que fuera de 200,00 $/mes, pues su salario era para el momento de su renuncia de 3.000,00 Bs./mes, no reconocemos el horario de trabajo alegado por el trabajador de 7:00 am a 11:00 pm de lunes a lunes, pues, su verdadero horario fue de 8:00 am a 5:00 pm, con una hora de descanso de lunes a viernes, no reconocemos exista deuda alguna por el pago de cesta tiques o beneficio de alimentación, no reconocemos se le adeuden salarios caídos, ni pago alguno por daños y perjuicios, siendo que su salario en todo su tiempo de trabajo fue cancelado en bolívares, pero para dar por terminado este reclamo y cualquier otro que pudiera suceder, mi cliente ofrece cancelar en este acto las respectivas prestaciones sociales al trabajador, por lo que le ofrece;
A) Pagar al trabajador NORDAN GAIR OROZCO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad (C.I.: Nº 10.776.129), en este acto la cantidad de UN MIL CIEN DOLARES AMERICANOS ($. 1.100,00), o su equivalente en bolívares por la cantidad de CUARENTA MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.084,00) a una tasa del Banco Central de Venezuela de 36,44 Bs/$, por concepto de Prestaciones Sociales, quien se le cancela en este acto en billetes de dólares americanos, cuya copia anexo con la presente transacción, discriminada de la siguiente forma: con el ánimo y la voluntad de poner fin al presente juicio, precaver un litigio eventual, cubrir y extinguir todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación que pudo haber existido entre las partes, ofrecemos como pago esta suma, por concepto de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, cesta tiques, diferencias salariales, o cualquier concepto salarial, que no se haya cancelado, el presente monto ofertado y acordado está destinado a cubrir cualquier deuda que pudo haber surgido durante el curso de la relación de trabajo ventilada entre las partes o al término de la misma, cualquiera que sea la naturaleza o denominación con la que se pretendiera calificar a la misma, y cualquiera que sea su momento u origen y debido a que el trabajador se le adeuda una diferencia de prestaciones sociales antes señalada.
SEGUNDO; El extrabajador, da por cancelados expresamente todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera íntegra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable y así precaver cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo eventual y futuro, y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar al ciudadano JHON JAVIER SANCHEZ ARIAS, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto.TERCERO; Toma la palabra la representación judicial de la parte actora, quien expone: Aceptamos en el nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por el ciudadano JHON JAVIER SANCHEZ ARIAS, mediante su representante legal, y a su vez manifestamos que, con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada se le adeuda a mi representado, por lo cual nada tenemos que reclamar por ninguno de estos conceptos laborales ni por cualquier otro derivado de la relación de trabajo