Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Militar Decimosexto de Control con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud del Defensor Público Militar, en cuanto a la DESESTIMACION del Delito Militar de CONTRA LA SEGURIDAD Y DEFENSA DE LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 551, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud que los mismo no se encuentra lleno sus extremos jurídico. SEGUNDO: SIN LUGAR, LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, por considerar que no se cumplen con los extremos jurídicos previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CON LUGAR el acto f.....