este Tribunal Militar Decimonoveno de Control, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, luego de apreciar los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico Militar, con base a las reglas establecidas en los artículos 13, 22, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados en razonada correspondencia con los hechos investigados, la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, cumplidos como están los extremos de ley, por imperio de los artículos 236 cardinales 1, 2 y 3 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de la Fiscalía Militar Décimo Quincuagésima y en consecuencia SE DECRETA la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano Sargento Segundo JONAS DAVID CARRERO SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.046.558,, y en virtud de ello, se ordena expedir la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN, en.....