Por las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO Nº 20, vuelto del folios 61 al Vto. del 62, inserta en Libro de Matrimonios correspondientes a los años 1997 al 2001, del Matrimonio de los ciudadanos DIOCELYS JOSE NUÑEZ DE PETIT y MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ, en la forma como ha quedado señalado. Así se decide.