DISPOSITIVA:
Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con los artículos 436 numeral 4º, 438 y 440, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación a lo previsto en el artículo 49 numeral 8º y 300 numeral 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y consecuencialmente DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en la causa seguida al ciudadano SOLDADO EDUARDO LUIS BERMUDEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. V-23.855.606, quien fuera Plaza del Batallón de Milicia "Combate de Cerrito Blanco", de la población de Sanare estado Lara, para el momento de ocurrir los hechos, presuntamente incurso en el delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del .....