Barquisimeto, 11 de julio de 2016
206º y 157º
CAUSA N° CJPM-TM7C-030-16
Visto el desarrollo de la audiencia preliminar celebrada en el día de hoy 06 de julio de 2016, en razón de la acusación penal militar presentada por el Fiscal Militar Quincuagésimo Cuarto con sede en Acarigua, contra los ciudadanos Roberto Antonio Torrealba Escalona, titular de la cédula de identidad N° V- 22.102.786 y Juan Joel Martínez Torrealba, titular de la cédula de identidad N° V- 22.102.790; por encontrarse presuntamente incursos en el delito militar de Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Ciudadano Roberto Antonio Torrealba Escalona, titular de la cédula de identidad N° V- 22.102.786, venezolano, de 27 años de edad, natural de Barquisimeto estado Lara y residenciado en el Caserío Nuezal Triste, Municipio Andrés Eloy Blanco, estado Lara y Juan Joel Martínez Torrealba, titular de la cédula de identidad N° V- 22.102.790, de 23 años de edad, natural de Barquisimeto, estado Lara y residenciado en el Caserío Nuezal Triste, Municipio Andrés Eloy Blanco, estado Lara, asistidos por la Defensora Pública Militar Primer Teniente Brigitte Roselyn Amaro Meléndez, con domicilio procesal en la sede del Sistema de Justicia Militar ubicada en las instalaciones de la Base Aérea “Tte. Vicente Landaeta Gil”, Barquisimeto estado Lara.
DE LOS HECHOS
Del escrito acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:
““…en fecha 16 de abril de 2016, siendo las 06:00 horas de la tarde, se presentaron en este comando los siguientes efectivos militares TTE. CONTRERAS CONTRERAS FREDDY, S/1. FORERO ESTEBAN ANTONIO, S/1. CONTRERAS FLORES KEYVER, S/1. ESCALONA GUILLEN JESUS, S/2. COLMENAREZ MENDOZA EUCARY, S/2. BRICEÑO MEZA AMADO, S/2. BLANCO SUAREZ ANDRUX, S/2. RIVAS MEDINA RANDY, S/2. VIRGUEZ GARCIA FREDDY, Adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Portuguesa del Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, quien debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115,116,153 y 285 y del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con lo establecido en el decreto con rango valor y fuerza de ley de los órganos de investigaciones científicas penales y criminalísticas, articulo 12 numeral 1, articulo 28 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, articulo 24 y 25 ordinal 13 y lo que se establece en el artículo 26 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, quienes fuimos comisionados por el ciudadano MAYOR MEDINA ROSALES YERSON, Comandante de la Unidad, para realizar labores de patrullaje en el caserío el Carpao del Municipio Araure del estado Portuguesa, debido a que se tiene conocimiento de que se encuentran grupos irregulares generadores de violencia en dicho sector, se deja constancia de las siguiente actuación policial: El día de hoy 16 de Abril del presente año siendo aproximadamente las 02:40 horas de la tarde nos encontrábamos efectuando labores de patrullaje en una zona boscosa de caserío el Carpao del Municipio Araure del estado Portuguesa, al recorrer la carretera principal del caserío el Carpao logramos observar a dos ciudadano con vestimenta militar quienes se encontraban caminando por dicha carretera, los mismo al percatarse de la comisión mostraron una actitud sospechosa por lo que la comisión inmediatamente procedió a darle la voz de alto e identificarnos como efectivos del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, los mismos hicieron caso omiso y emprendieron veloz huida donde a pocos metros se logró neutralizar a dichos sujetos el S/1. CONTRERAS FLORES KEYVER procedió practicarles una revisión corporal a los ciudadanos amparados en el artículo 191 de Código Orgánico Procesal Penal en presencia del testigo el cual quedo identificado como Paulo Montiel, titular de la cédula de identidad V-11.258.597, en donde no se logró encontrar ninguna identificación militar que los autorice a portar los uniforme con las siguientes características camisas color verde oliva con las insignias de Patriota en la manga del lado derecho, la insignia del Ejercito Bolivariano en la manga del lado izquierdo, en la parte frontal del lado izquierdo una insignia de la FANB, gorra color verde oliva con el escudo de la República Bolivariana de Venezuela y pantalones color verde oliva, se practicó la detención de los ciudadanos, el S/1. CONTRERAS FLORES KEYVER procedió a leerle sus derechos como lo establece el artículo 654 del C.O.P.P quienes quedaron identificados como ROBERTO ANTONIO TORREALBA ESCALONA, titular de la cédula de identidad V-22.102.786, de 26 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en el sector Nuesal triste del Municipio Andrés Eloy Blanco, el otro ciudadano manifestó no poseer su documentación personal para el momento por lo que el mismo dijo ser y llamarse JUAN JOEL MARTINEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad V-22.102.790, de 23 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en el sector Nuesal triste del Municipio Andrés Eloy Blanco, seguidamente se informó del hecho a él Tte. Juan Pedro Carbonero, Fiscal Militar 54°, quien giro instrucciones verbales de que se realizaran y se remitieran todas las diligencias necesarias respecto al caso y que los mencionados ciudadanos quedaran detenidos a la orden de ese despacho fiscal. Se le hizo saber a los imputados los pasos a seguir en el procedimiento y se procedió a trasladar con la seguridad del caso a los ciudadanos ROBERTO ANTONIO TORREALBA ESCALONA y JUAN JOEL MARTINEZ TORREALBA a efectuarle el respectivo chequeo médico en el ambulatorio de Acarigua, y el mismo arrojo que se encuentra en perfecto estado de salud y no presenta golpes ni hemorragias o hematomas en su cuerpo, seguidamente procedimos a trasladarlos de regreso hacia el comando, se le suministro alimento e hidratación en su estadía en el comando…”
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA
Llevada a cabo la audiencia de preliminar ROBERTO ANTONIO TORREALBA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.102.786, venezolano, de 27 años de edad, natural de Barquisimeto estado Lara y residenciado en el caserío Nuezal Triste, Municipio Andrés Eloy Blanco, estado Lara y JUAN JOEL MARTÍNEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.102.790, en su derecho de palabra el ciudadano TENIENTE JUAN PEDRO CARBONERO PEROZO, Fiscal Militar Quincuagésimo Cuarto de Acarigua, expuso:
“”. En razón de lo anteriormente expuesto, ésta Representación Fiscal, de conformidad con el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita:1) Que la presente acusación sea ADMITIDA totalmente y se acuerde el ENJUICIAMIENTO de los Ciudadanos: ROBERTO ANTONIO TORREALBA ESCALONA, titular de la cédula de identidad V-22.102.786 y JUAN JOEL MARTINEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad V-22.102.790, por la comisión del delito militar de “USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES” previsto y sancionado en el Artículo 566, del Código Orgánico de Justicia Militar 2) Que sea ADMITIDO todo el acervo probatorio promovido por esta representación Fiscal por ser útil, lícito, pertinente y necesario, para demostrar la responsabilidad penal de los Acusados por el Delito Militare de “USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES” previsto y sancionado en el Artículo 566, del Código Orgánico de Justicia Militar, para los acusados ROBERTO ANTONIO TORREALBA ESCALONA, titular de la cédula de identidad V-22.102.786, y JUAN JOEL MARTINEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad V-22.102.790; 3) se ordene AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO y por consiguiente el enjuiciamiento público de los acusados de autos, esta representación fiscal se reserva el derecho de ampliar o modificar la presente Acusación de conformidad con lo establecido en el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal; 4) se mantenga la medida de privativa de libertad dictada en la audiencia de presentación a los hoy acusados, en virtud que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado. “Es todo”.
Seguidamente el Juez se dirigió a los imputados de autos, quienes se pusieron de pie, y les interrogó si entendieron lo explicado y señalado por el Fiscal Militar, y estos contestaron por separado “Sí señor Juez”. Posteriormente el Juez Militar preguntó a los imputados si deseaban declarar en este acto, respondiendo: “Sí señor Juez, deseo declarar”. El Juez Militar ordenó al Secretario de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano plenamente identificado de autos, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 ejusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre éleos recaen y en caso de no hacerlo, en nada les afectaría su negativa y la audiencia continuaría su curso, además se le informó de los artículos que prevén las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso señaladas en los artículos 38 (Principio de Oportunidad), 41 (Acuerdos Reparatorios), 43 (Suspensión Condicional del Proceso), y como del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, señalado en el artículo 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, explicando el efecto jurídico que produce cualquiera de estas alternativas y este procedimiento especial, la audiencia continuara su curso, por tal motivo fueron interrogados por el Juez Militar; ¿Desea usted hacer una declaración en esta Audiencia? y éste contestó: “Si señor juez, deseo declarar”. Acto seguido y de acuerdo a lo manifestado por los mismos el Juez ordenó al ciudadano alguacil acompañar al ciudadano imputado Juan Joel Martínez Torrealba, hasta la sala contigua y cedió el derecho de palabra al ciudadano Roberto Antonio Torrealba Escalona, quien estando libre de coacción o apremio y sin juramento, procedió a hacer su declaración en los siguientes términos.
“…Señor Juez, nosotros nos la pasamos en nuestras casas, no fue así como dice el fiscal, los oficiales nos pusieron esa ropa, esa ropa nos la regalaron, somos cristianos, esa es la verdad, yo si cargaba el pantalón, mi hermano no, somos cristianos. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Militar para que formule preguntas. ¿Diga usted donde vive?, Contestó en El Nuezal por Rio Acarigua, ¿Diga usted que hacia el 16 de abril en el Carpao?, Contestó No estaba en El Carpao, estaba en mi casa en el Nuezal, ¿Diga dónde encontró esas prendas militares? Contestó, Esa ropa nos la regalan, ¿Quién les da esas prendas militares? Contestó, Personas que nos regalan bolsas de ropa y allí venia esa ropa, yo ni siquiera sé leer, siempre he sido honesto. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Militar quien formula sus preguntas: ¿Tú conoces en tu comunidad alguna persona que pueda aportar información a este Tribunal de las personas que andan delinquiendo; Contestó, no conozco, ¿Quién puede corroborar que eres trabajador; Contestó, la comunidad, ¿Tienes armamento en tu casa?; Contestó, no, ¿Tienes conocimiento de alguna banda que exista en la comunidad?; Contestó no. En este estado el Juez Militar procede a formular sus preguntas: ¿Dónde lo aprehendieron?; Contestó en mi casa, ¿Dónde es su casa?; Contestó en El Nuezal; ¿Quién les dio esos uniformes?; Contestó Esa ropa vino en una ropa que nos regalaron, nosotros no salimos, solo salimos en caso de enfermedad. Aquí en la reseña fotográfica aparecen ustedes uniformados, para nosotros es un hecho grave que un civil ande uniformado en la montaña, es la verdad señor Juez”.
Posteriormente el Juez ordenó al ciudadano alguacil acompañar al ciudadano Roberto Antonio Torrealba Escalona, hasta la sala de espera y procedió a dar el derecho de palabra al ciudadano Juan Joel Martínez Torrealba, quien libre de coacción o apremio y sin juramento, procedió a hacer su declaración en los siguientes términos:
“…Señor Juez, soy Juan Joel Martínez Torrealba, vivo en El Nuezal, por la carretera, nosotros somos del cerro y a nosotros nos regalan ropa, nos regalaron un saco de ropa y allí venia esa por la que estamos metidos en problemas, la utilizamos es para trabajar, no sabíamos que eso era un delito y ellos nos llegaron en la mañana y mi hermano cargaba puesto el pantalón, la utilizamos para para y no sabíamos trabajar, sembrar maíz y no sabíamos que era delito. En este estado se le cede la palabra al Fiscal Militar, quien proceder a formular las preguntas de la siguiente forma: ¿Qué hacía en El Carpao?; Contestó yo no estaba allí, estaba en mi casa, salí a orinar y escuché una bulla, vi para la quebrada que está cerca y pensé que serían algunos delincuentes que estaban por allí, en eso llegaron los guardias y le dijeron a mi hermano que se pegara para allá y que hacía con ese uniforme, nosotros estábamos era orando por todo, ¿Cómo se encontraban vestidos al momento en que llego la comisión?; Contestó mi hermano era el que andaba con un pantalón que usamos para trabajar en el café y en el maíz, ¿Diga si sabe de la existencia de grupos irregulares en la zona?; Contestó, antes habían pero los acabaron, habían bandas, malandros, en otros sectores si hay, ¿Diga dónde es que roban esas personas que usted dice?; Contestó, por Quebrada Seca, pero eso es lejos. En este estado, el ciudadano Juez militar procede a formular sus preguntas de la siguiente forma: ¿Diga cómo son los uniformes que usan las bandas que están por esa zona?, Contestó, no se eso lo dicen por allá, a mí me robaron por el rio una vez, pero no cargaban uniformes, ¿Diga si sabe disparar?; Contestó, no sé, ¿Por qué apareces uniformado?; a nosotros nos hallaron en la casa esos uniformes nos los pusieron, yo cargaba era un suéter blanco, nos agarraron y nos llevaron para la montaña, y luego nos trajeron y nos pusieron los uniformes, ¿ustedes sabían que uniformarse de militar es un delito?; si lo hubiera sabido los quemo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Primer Teniente Brigitte Roselyn Amaro Meléndez, Defensora Pública Militar, para que realizara su defensa técnica, quien expuso:
““Buenas tardes ciudadano Juez, Fiscal, Secretario, Alguacil. Señor Juez, quiero señalar que luego de conversaciones sostenidas con mí representado y visto su deseo admitir los hechos imputados por el Fiscal Militar, quiero solicitar en este acto la Suspensión Condicional del Proceso. Es necesario acotar que mis representados reconocen los hechos imputados, por lo que de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, éste desean solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, razón por la cual se determina que admiten los hechos en su totalidad, se arrepienten de lo ocurrido, además, se observa que mis defendidos no tienen antecedentes penales, por lo que cuentan con una buena conducta pre delictual y desean someterse al proceso. En tal sentido, mis representados se comprometen a cumplir con labores comunitarias a favor de algún consejo comunal o cualquier otra dependencia pública que a bien tenga este Tribunal. “Es todo”.
DEL DERECHO
Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente por las partes, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal contra Roberto Antonio Torrealba Escalona, titular de la cédula de identidad N° V- 22.102.786 y Juan Joel Martínez Torrealba, titular de la cédula de identidad N° V- 22.102.790; de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada ante este Tribunal en fecha 02 de junio de 2016, por encontrarse presuntamente incursos en el delito militar de Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Que según el Código Orgánico Procesal Penal y de reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por Sentencia Nº 188 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0409 de fecha 04/05/2006, es deber de todo Juzgador indicar al procesado las alternativas de prosecución del proceso establecidas en el Código Adjetivo Penal, siendo en la presente causa la Suspensión Condicional del Proceso:
“...la Sala Penal ha sostenido que los imputados o acusados, en ejercicio de su derecho a la defensa, tienen la legítima expectativa de que se les informe cuáles son los medios que pueden usar para su defensa, por ello deben ser informados en la audiencia preliminar (en el caso del procedimiento ordinario) acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y una vez que el juez de control haya admitido la acusación…”.
TERCERO: En cuanto a la solicitud formulada oralmente por la Defensora Pública Militar y por los acusados ciudadano Roberto Antonio Torrealba Escalona, titular de la cédula de identidad N° V- 22.102.786 y Juan Joel Martínez Torrealba, titular de la cédula de identidad N° V- 22.102.790, en la cual solicitan se le otorgue una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del mismo, contenidas en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual éste Juzgador lo considera ajustado a derecho y de conformidad con los artículos 43 y 313 numeral 8 ejusdem, en consecuencia acuerda: decretar la suspensión condicional del proceso por el lapso de doce (12) meses al ciudadano Roberto Antonio Torrealba Escalona, titular de la cédula de identidad N° V- 22.102.786 y Juan Joel Martínez Torrealba, titular de la cédula de identidad N° V- 22.102.790, imponiendo las siguientes condiciones: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal. 2) Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad, apegada a las normativas Constitucionales y Legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. 3) En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado se acepta como reparación simbólica, realizar una actividad comunitaria de seis (06) horas mensuales, ante este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, incorporándose a las labores de mantenimiento, carpintería, electricidad, jardinería y construcción o cualquier otra actividad que designe este Tribunal. ASI SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas, se hace referencia a lo señalado por la Abogada Carmen García de Mármol, en su libro “Nuevo Proceso Penal Venezolano”, en la cual señala que finalidad tiene la suspensión condicional del proceso en el sistema acusatorio venezolano:
“...este instituto procesal, suspensión condicional del proceso, enfocado en el tema de la acción, mediante el mismo, el Estado trata de evitar una sentencia de condena (cuyos efectos morales con valor criminológico es la estigmatización), evitación del juicio (y una eventual sentencia) con la finalidad de reemplazar el tratamiento institucional, suspendiendo el proceso bajo el cumplimiento de determinadas condiciones contenidas en la ley y las que le imponga el tribunal, a aquel que lo solicita por estar dentro de los presupuestos legales de carácter objetivo (el hecho) y subjetivo (conducta predelictual) del peticionario. El cumplimiento de esas condiciones determina la extinción de la acción penal; o lo que es lo mismo con la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, detiene el ejercicio de la acción penal…”.
CUARTO: Se exhorta al Defensor Público Militar realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su representado para el cumplimiento de dichas condiciones. Se Preguntó al Fiscal Militar Décimo Tercero si deseaba agregar algo más y manifestó: “No, no tengo más nada que agregar y estoy de acuerdo con las condiciones impuestas. Es todo”. Interrogada la Defensora Pública Militar, si desea agregar algo más manifestó: “No tengo más nada que agregar y estoy de acuerdo con las condiciones impuestas. Es todo”. Las partes quedan notificadas de la presente decisión. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos Roberto Antonio Torrealba Escalona, titular de la cédula de identidad N° V- 22.102.786 y Juan Joel Martínez Torrealba, titular de la cédula de identidad N° V- 22.102.790, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público se impone a los ciudadanos Roberto Antonio Torrealba Escalona, titular de la cédula de identidad N° V- 22.102.786 y Juan Joel Martínez Torrealba, titular de la cédula de identidad N° V- 22.102.790, de los artículos que prevén las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso señaladas en los artículos 38 (Principio de Oportunidad), 41 (Acuerdos Reparatorios), 43 (Suspensión Condicional del Proceso), así como del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, señalado en el artículo 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, explicando el efecto jurídico que produce cualquiera de estas alternativas y este procedimiento especial, manifestando los ciudadanos los ciudadanos Roberto Antonio Torrealba Escalona, titular de la cédula de identidad N° V- 22.102.786 y Juan Joel Martínez Torrealba, titular de la cédula de identidad N° V- 22.102.790, por separado “admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso. TERCERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, se decreta la suspensión condicional del proceso seguido a los ciudadanos plenamente identificados en autos, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme a los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se fija como Plazo de Régimen de Prueba doce (12) meses contados a partir de la presente fecha. En virtud de ello, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones: 1) Presentación cada Treinta (30) días ante este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. 2) Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad, apegada a las normativas Constitucionales y Legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. 3) En consideración a la oferta de reparación del daño causado Estado se acepta como reparación simbólica, realizar una actividad comunitaria de seis (06) horas mensuales, ante este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, incorporándose a las labores de mantenimiento, carpintería, electricidad, jardinería y construcción o cualquier otra actividad que designe este Tribunal, ordenándose en consecuencia su libertad inmediata, líbrense los oficios y boleta de excarcelación correspondiente. QUINTO: Se exhorta a la Defensora Pública Militar realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su representado para el cumplimiento de dichas condiciones. Se Preguntó al Fiscal Militar Quincuagésimo Cuarto si deseaba agregar algo más y manifestó: “No, no tengo más nada que agregar y estoy de acuerdo con las condiciones impuestas. Es todo”. Interrogada la Defensora, si desea agregar algo más manifestó: “No tengo más nada que agregar y estoy de acuerdo con las condiciones impuestas. Es todo”. Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los once días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
EL JUEZ MILITAR,
JOSÉ COROMOTO BARRETO
TENIENTE CORONEL EL SECRETARIO JUDICIAL (ACC)
SILVIO VICTORIO VERGARA AGUILAR
SARGENTO SUPERVISOR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL (ACC)
SILVIO VICTORIO VERGARA AGUILAR
SARGENTO SUPERVISOR
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