Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que los ciudadanos GLADYS DEL CARMEN DE LA HOZ CARRASCAL representada por su apoderada judicial la profesional del derecho BEATRIZ GIOVANNA SOSA y por otra el ciudadano DOUGLAS GIOVANNI BENITE debidamente asistido por la profesional del derecho LIGIA COVA, presentan partición amigable, por lo que considerando que tienen capacidad para disponer del objeto en litigio, de conformidad con los artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición amigable celebrada entre las partes en la forma y términos señalados en dicho escrito, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.....