Tomando en consideración todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: sin lugar la demanda de divorcio incoada por el ciudadano José Antonio Gómez González, titular de la cédula de identidad Nº V-12.592.432 contra la ciudadana Noraima Josefina Rojas Infante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.377.870. En consecuencia, se mantiene el vinculo conyugal contraído el veinticuatro (24) de abril de 1997 ante la Prefectura del Municipio Torres en aquel entonces. Se dejan sin efecto las medidas provisionales dictadas en el auto de admisión de fecha quince (15) de febrero de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este circuito judicial de protección.