Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, aprueba la mencionada justificación, y declara a las ciudadanas DELIMAR JOSEFINA PIÑEIRO RAMOS y GRIMALDA ROSA RAMOS DE PIÑEIRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.089.835 y V-7.422.404 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS SEGUNDO PIÑEIRO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.694.239, quien falleció ab-intestato el día veinticuatro (24) de diciembre del año 2021, según consta en acta de defunción N°755, expedida por el Registro Civil de Centro de Salud y Cementerio Urce .....