REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de junio dos mil veinticinco
215º y 166º
NÚMERO DE ORDEN: KP02-S-2025-002291
PARTE DEMANDANTE: ABG. HIDANIA MORELYS DIAZ MORENO, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo la matricula N° 205.170, quien se presenta como REPRESENTANTE SIN PODER DE LA CIUDADANA DARLINE LOUIS DUVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.180.972.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Visto el escrito de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentado en la Sentencia N° 1070/2016 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2016, en concordancia con lo dispuesto en la sentencia 105 de fecha 08/03/2024, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, así como lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la Abg. HIDANIA MORELYS DIAZ MORENO, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo la matricula N° 205.170, quien se presenta como representante sin poder de la ciudadana DARLINE LOUIS DUVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.180.972, solicitando se efectué video llamada telemática al teléfono +55 47 9740-7678 o Correo electrónico louisduvaldarline@gmail.com, este Tribunal observa que la ABG. HIDANIA MORELYS DIAZ MORENO, ya antes identificada, actúa como representante sin poder de la ciudadana DARLINE LOUIS DUVAL, ya antes identificada. Por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales se evidenció que no consta certificación por ante la secretaria de este Tribunal, del otorgamiento del Poder Apud-Acta Telemático del Abogado para actuar en representación de persona alguna, tal y como se desprende del libelo de demanda.
Ahora bien en este sentido, es pertinente traer a colación lo establecido en los Artículos 150, 151, 152 y 168, del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente:
“Artículo 150. Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder.
Artículo 151. El poder para actos judiciales debe otorgarse en forma pública o auténtica. Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, lo hará por él un tercero, expresándose esta circunstancia en el poder. No será válido el poder simplemente reconocido, aunque sea registrado con posterioridad.
Artículo 152. El poder puede otorgarse también apud acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta junto con el otorgante y certificará su identidad.”
Artículo 168. .Podrán presentarse en juicio como actores sin poder: El heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad.
De manera que no se evidencia que la Abg. HIDANIA MORELYS DIAZ MORENO, ya antes identificada, cumpla con los requisitos de la representación sin poder de la cual hace mención en el escrito libelar.
En consecuencia, por las razones antes expuesta, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, de acuerdo con los artículos 150, 151, 152 y 168 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
Se ordena el archivo del presente expediente una vez haya transcurrido el lapso establecido para interponer recurso de Ley contra la presente decisión.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J).
Déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º y 166º.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. HILARIÓN ANTONIO RIERA BALLESTERO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA RINCONES YAJURE.
Seguidamente se publicó siendo las 11:58 a.m.
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