este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 11°, alegada por la codemandada MARIANGELA PEREIRA AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.034.522 en el presente juicio de SIMULACIÓN DE VENTA. SEGUNDO: Déjese transcurrir el lapso de contestación establecido en el artículo 358 del Código de Procedimiento civil en su ordinal 4°. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencido en la la incidencia de cuestiones previas, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.