´De una simple lectura de lo arriba transcrito parcialmente, este tribunal observa, que las instrumentales antes indicadas cursan en el expediente -tal y como lo señaló la promovente- en tal sentido, siendo parte de las actuaciones presentadas y realizadas en primera instancia, por tanto, es evidente que la promovente confunde el derecho que tiene de PRODUCIR documentos públicos en segunda instancia, los cuales no constan en el expediente, con hacer valer el principio de la comunidad de la prueba, el cual no es otro que, el DEBER que tienen todos los jueces y juezas de analizar, valorar -en la medida que resulte necesario- los medios probatorios y actuaciones aportadas en el iter procesal, sin interesar quién la aportó o bien por qué se produjo, en razón de ello, de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declara INADMISIBLE, el medio probatorio en comento, por los motivos aquí expuestos. Lo cual, por su supuesto no le impide que consigne .....