ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos CESAR EMILIO ALVAREZ DAVILA, ALI FRANCISCO ALVAREZ DAVILA, CARMEN RUTH ALVAREZ DAVILA Y MIRNA ZORAIDA ALVAREZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V- 5.258.922, V- 4.373.133, V- 4.734.903 y V- 5.258.663, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respectivamente, en su condiciones de hijos de los De-Cujus ADELA DAVILA DE ALVAREZ Y ALI JESÚS ALVAREZ BRACHO, quienes fueran venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº V- 670.751 y V- 663.909, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA ELENA DIAZ VARELA, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 670.751, Se ordena devolv.....