En virtud de las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MILAGRO G. MARIN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 158.833, en su condición de apoderada judicial del accionante RAMÓN BELANDRIA GUTIERREZ, contra la decisión definitiva de fecha 13 de diciembre del 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: En consecuencia de lo precedentemente decidido se declara: SIN LUGAR. La demandada divorcio por abandono voluntario incoado por el ciudadano RAMÓN BELANDRIA GUTIERREZ debidamente asistido por la abogada MILAGRO G. MARIN en contra de la ciudadana CARMEN PARTORA ROJAS DE BELANDRIA, todos identificados en autos, quedando así ratificada la recurrida......