En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Improcedente la Exeptio Non Adiplemti Contractus opuesta por la demandada SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA propuesta por la ciudadana LISBETH HERRERA DE MENESES contra los ciudadanos MARINEN VIDALINA PEREZ ASHBY y RUBEN ANTONIO WAGNER HERNANDEZ. TERCERO: SIN LUGAR la Reconvención por RESOLUCION DE COMPRA VENTA propuesta por los ciudadanos MARINEN VIDALINA PEREZ ASHBY y RUBEN ANTONIO WAGNER HERNANDEZ contra la ciudadana LISBETH HERRERA DE MENESES: En consecuencias, se condena a la parte demandada a: 1º Restituir las sumas abonadas a cuenta del precio por la demandante de autos, es decir, Bs. 5.600.....