cuando uno de los cónyuges pretenda solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del señalado del texto legal sustantivo, deben cumplir con los requisitos establecidos en la norma, es decir, alegar la ruptura prolongada de la vida en común y que han permanecido separados de hecho por más de cinco años; en el presente caso observa este Tribunal que no se cumple con los mismos, ya que los ciudadanos JOSÉ ROBERTO REINOSO ALVARADO y ROSA ISABEL PINO FUENTES, ya identificados, manifestaron que cada quien hizo su vida por separado desde el mes de febrero del año 2014, razón por la cual dicha manifestación es contraria al requisito indispensable para que pueda producir efectos procesal dicha solicitud. Es por ello que, es obligación del Juez, una vez recibida la solicitud por distribución antes de admitirla, debe examinarla cuidadosa y exhaustivamente para verificar si están llenos los extremos de ley. A tales efectos, el Juzgador debe declarar inadmisible cuando sea contraria .....