DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Visto la en que se presentaron los hechos según el Ministerio Publico así como lo alegado por la defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el numeral 1º del articulo 44 de la Constitución y el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y acoge la precalificación del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, prevista y sancionado en el articulo 470 del Código Penal.
SEGUNDO: Así mismo se tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO AVREVIADO de conformidad con el articulo 372 y ss del COPP. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. TRECERO: Se acuerda imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A L.....