REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-007158
EL JUEZ: ABOG. RUMALDO VARGAS
SECRETARIA: ABG. YUSNAIBI QUINTERO
ALGUACIL: ANGEL GUEDEZ
IMPUTADO:
1.- JULIO CESAR ADJUNTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 20.186.133 (no porta), de 19 años, hijo de MARGARITA ADJUNTA Y WILMAER PARRA , fecha de nacimiento 27/08/92, Domiciliado: en baragua calle Miguel Meléndez Municipio Urdaneta, a 2 cuadras de la alcaldía, TELEFONO: 0253-5130703 . SE DEJA CONSTANCIA QUE NO PRESENTA OTRA CAUSA A NIVEL DEL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, se evidencia que el mismo NO tiene otro asunto en este Circuito Judicial Penal.-
DEFENSA PUBLICA: ABOG. Zaida Monsalve
FISCAL 9º MP ABOG. Deivis Alvarado
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal (para todos).
FUNDAMENTACIÓN DE DECISION EN LA CUAL SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD EN OPORTUNIDAD DE CELEBRACION DE AUDIENCIA CONFORME AL ARTICULO 256 numeral 3º y 9º DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y SE DECRETA PROCEDIMIENTO ORDINARIO.-
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 04 de Junio del 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Visto la en que se presentaron los hechos según el Ministerio Publico así como lo alegado por la defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el numeral 1º del articulo 44 de la Constitución y el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y acoge la precalificación del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, prevista y sancionado en el articulo 470 del Código Penal.
SEGUNDO: Así mismo se tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO AVREVIADO de conformidad con el articulo 372 y ss del COPP. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. TRECERO: Se acuerda imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DELIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3º y 9º del COPP como lo es presentación cada 45 días por ante la Taquilla de Presentación de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de Acercarse a la Institución Escuela Bolivariana Juan Santaella.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. RUMALDO RAFAEL VARGAS PACHECO
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