En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte demandada Guillermo Arcaya Romero venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.864.857, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 54.988, y de este domicilio, actuando en el ejercicio de sus propios derechos contra auto dictado por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en fecha 20 de Octubre de 2004.
SEGUNDO: Se CONFIRMA auto dictado por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en fecha 20 de Octubre de 2004, que declara INADMISIBLE la Reconvención interpuesta por el ab.....