Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: YESSICA ALEJANDRA BRITO SUAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA COMUNIDAD VALLE VERDE, CARRERA 1 CON CALLEJON 1, N° 41, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terrenos y bienhechurías de Dedni Colmenarez, SUR: Con terrenos y bienhechurías de Luís Méndez, ESTE: Con terrenos y bienhechurías de Rebeca Romero y OESTE: Con callejón 1, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.