REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-008317
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: KILVER JOSE AGUILAR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.356.135, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido que mide 6,00 metros de ancho por 18,00 metros de largo para un total de Ciento ocho metros cuadrados (108 m2) y que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: KILVER JOSE AGUILAR CASTILLO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: URBANIZACIÓN EL ROTARIO 4 AVENIDA 1 CON CARRERAS 6 Y 7, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con bienhechurías de Solin Peña, SUR: Con bienhechuria de Margarita Torrealba, ESTE: Con carrera 1 que es su frente y OESTE: Con bienhechurías de Antonio Rivero. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
El Juez
La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/rccg
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. BIANCA ESCALONA.
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