Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARBELLA MARIA DIAZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 1 CON CARRERA 3, SECTOR LA LAGUNITA, EN LA COMUNIDAD DE VERAGACHA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: 15,50 metros con Saúl Cacique Rojas; SUR: 15,50 metros con camino vecinal y propiedad de Víctor Rojas; ESTE: 12,50 metros con terreno de Pastora Marquina; OESTE: 12,50 metros con Ranfi Molleja. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.