REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-004710

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARBELLA MARIA DIAZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.430.895, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías, sobre un terreno ejido, que tiene un valor aproximado de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARBELLA MARIA DIAZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 1 CON CARRERA 3, SECTOR LA LAGUNITA, EN LA COMUNIDAD DE VERAGACHA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: 15,50 metros con Saúl Cacique Rojas; SUR: 15,50 metros con camino vecinal y propiedad de Víctor Rojas; ESTE: 12,50 metros con terreno de Pastora Marquina; OESTE: 12,50 metros con Ranfi Molleja. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,


Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

HRPB/BE/Lndem.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-004710

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARBELLA MARIA DIAZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.430.895, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías, sobre un terreno ejido, que tiene un valor aproximado de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARBELLA MARIA DIAZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 1 CON CARRERA 3, SECTOR LA LAGUNITA, EN LA COMUNIDAD DE VERAGACHA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: 15,50 metros con Saúl Cacique Rojas; SUR: 15,50 metros con camino vecinal y propiedad de Víctor Rojas; ESTE: 12,50 metros con terreno de Pastora Marquina; OESTE: 12,50 metros con Ranfi Molleja. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc., (Fdo) (Fdo)
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/BE/Lndem. La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original.
LA SECRETARIA ACC.,

¬ ABG. BIANCA ESCALONA.