Carora EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Dictar a solicitud del Ministerio Público, quien dirige la investigación Penal, Orden de Aprehensión contra los Adolescentes xxx Titular de la Cedula de Identidad Nº V- xx, residenciado en xx, Sector el xx, Casa S/N, Parroquia el Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, xxxx, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- xxx, residenciado en xx xx xx Casa S/N, Parroquia el Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, xxx, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- xx, Residenciado en la Calle xx, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara y xxx Residenciada en xxx Municipio Torres del Estado Lara; presuntamente imputados en la comisión del delito de Violación (precalificación Fiscal), previsto en el artículo 374 Ordinal 4º del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Ciudadana GREGORIA MARIA GUTIERREZ ROJAS ; conforme a .....