Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EL ABANDONO de la acción privada, que por la comisión del delito previsto en el artìculo 466 del Còdigo Penal, que tipifica el ilìcito de APROPIACION INDEBIDA, incoara la ciudadana: MARI JOSEFINA RODRIGUEZ, representados por la Abogada DEUDELIS PASTORA BENITE R. en contra de la Ciudadana ESTHER COROMOTO PARRA MEDINA, todos identificados en autos, por falta de impulso procesal, en virtud de haber transcurrido mas de veinte (20) DÌAS, sin que el querellante hubiese ratificado su escrito acusatorio ni haber impulsado la acción por algún medio, lo cual se traduce en desinterés en el proceso, en consecuencia se DECRETA EL ABANDONO de la presente causa, a tenor de lo establecido en el tercer aparte del artículo 416 en concordancia con el artículo 401 del C.....