DISPOSITIVA
Es por las razones anteriormente expuestas, que este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: resuelve: PRIMERO: Se Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Declara con lugar continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO SEQUERA FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº 21.144.828, por considerar que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5º en concordancia con el artícu.....