Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL, CON SEDE EN GUASDUALITO, ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se declara la extinción de la acción penal en la causa seguida en contra del ciudadano PEÑA PARRA JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.499.535, quien fuera Infante de Marina, plaza del Comando Fluvial Fronterizo "TN. Jacinto Muñoz", con sede en el Amparo, estado Apure, nacido el 06/07/1992, ultima residencia conocida El Chispero, Urb. La Riverella, casa Nº 65, Calle Nº 05, Mérida, estado Mérida, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico de Procesal Penal, y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la causa de confor.....