REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
CAUSA PENAL: CJPM-TM14C-007-2017
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE JOSÉ GREGORIO RANGEL
IMPUTADO: PEÑA PARRA JULIO CESAR
VICTIMA: FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESÚS ADARMES COLMENARES
POR RECIBIDO.- DESELE ENTRADA.- Corresponde a este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, con sede en Guasdualito, conocer del escrito Nº 121, de fecha 22 de marzo del año 2.017, presentado en fecha 03 de Abril del presente año, por el PRIMER TENIENTE JOSÉ GREGORIO RANGEL, en su condición de Fiscal Militar Quincuagésimo Tercero de Guasdualito, estado Apure, quien de conformidad con lo establecido en artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con lo previsto en los artículos 11, 24 y 111 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de presentar la solicitud de Sobreseimiento, en la presente causa, seguida en contra del ciudadano PEÑA PARRA JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.499.535, quien fuera INFANTE DE MARINA, plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”, y cursa causa Penal por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el articulo 523, 527 numeral 1 y sancionado en el articulo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
PEÑA PARRA JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.499.535, nacido el 06/07/1992, ultima residencia conocida El Chispero, Urb. La Riverella, casa Nº 65, Calle Nº 05, Mérida, estado Mérida.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objeto de esta investigación, según el contenido de la Revisión y Análisis de las Actas Procesales, en el caso específicamente del Informe Administrativo Nº AD-001/11 de fecha 12 de enero del año 2.011, suscrito por el CAPITÁN DE NAVÍO RUI MIGUEL DE SOUSA PEDRO, Comandante del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz,” del cual se desprende lo siguiente “el día 27DIC2010, le correspondía regresar INFANTE DE MARINA PEÑA PARRA JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.499.535, del Permiso Operacional otorgado por su comando, no presentándose a su unidad, motivo por el cual fue reportado en el Libro Diario de Servicio RETARDADO DE PERMISO OPERACIONAL, posteriormente el día 30DIC2010, fue reportado por el Oficial de Guardia de Oficial de día como PRESUNTO DESERTOR, de conformidad a las formalidades de ley.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Ahora bien, en este caso en concreto, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su articulo 300 las causales para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, fundamentado en el numeral 3, donde los hechos analizados se refiere que “… la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”, y en consecuencia el Ministerio Público Militar, como titular de la acción penal, considera que el hecho se subsume en la normativa legar vigente, tal como lo tipifica la referida norma, por cuanto se ha extinguido el “ius puniendi” del Estado, en atención al tiempo ya transcurrido, es decir, la pérdida de la facultad de perseguir y castigar los hechos punibles tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar, por parte de la Vindicta Pública Militar, quien tiene el monopolio de la Acción Penal, y dicho principio esta previsto en el articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, con el articulo 24 ejusdem.
De la misma manera, los artículos 436 numeral 4, 437 y 441 del Código Orgánico de Justicia Militar, hacen referencia a la Extinción de la Acción Penal, para que proceda el Delito Militar de DESERCIÓN, la prescripción Judicial o Procesal, se necesita que sin culpa del reo, exista una prolongación del proceso por un lapso de seis (06) años, tiempo más que vencido en este caso, ya que desde el 30 de Marzo del año 2.011 hasta el día de hoy 04 de Mayo de 2017, han transcurrido Seis (06) años, un (01) Mes y Cuatro (04) días.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL, CON SEDE EN GUASDUALITO, ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se declara la extinción de la acción penal en la causa seguida en contra del ciudadano PEÑA PARRA JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.499.535, quien fuera Infante de Marina, plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”, con sede en el Amparo, estado Apure, nacido el 06/07/1992, ultima residencia conocida El Chispero, Urb. La Riverella, casa Nº 65, Calle Nº 05, Mérida, estado Mérida, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico de Procesal Penal, y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 ejusdem, aplicable a la Jurisdicción Militar por disposición expresa de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se Revoca la orden de aprehensión librada bajo el oficio N° 126 de fecha 30MAR2011, librada en contra del ciudadano PEÑA PARRA JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.499.535, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia se acuerda librar oficio al Jefe de la División del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, a los fines que sea excluido del Sistema de Persona solicitada. Regístrese la presente decisión. Regístrese la presente decisión, expídase la copia certificada de ley, líbrense las respectivas Boletas de Notificación, particípese lo conducente, remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial, cumplido el lapso legal, previo registro en los libros respectivos. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE