En consecuencia de todo lo antes expuestos, éste Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES en la presente causa por COBRO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoada por el Ciudadano ALEANDRO ARTURO ZAPATA PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 19.803.358, en contra de la sociedad mercantil FERRETERIA BABAJI C.A., en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el Archivo definitivo del mismo.-Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compi.....