REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, cuatro (04) de mayo de 2017.
Años: 207º y 158º

ASUNTO: FP11-L-2017-000156.

HOMOLOGACION DE TRANSACCION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ALEANDRO ARTURO ZAPATA PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 19.803.358.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARIELA RIVAS, abogada, en el ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 9.967.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos CARO PORRAS GUSTAVO Y FIGUERA MARTINEZ ZAMUEL ELISEO, abogados en el ejercicio e inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 50.862 y 125.657 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, jueves cuatro (04) de mayo de 2017, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m ), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ALEANDRO ARTURO ZAPATA PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 19.803.358, debidamente asistido por la ciudadana MARIELA RIVAS, abogada, en el ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 9.967, parte demandante. Asimismo, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos CARO PORRAS GUSTAVO Y FIGUERA MARTINEZ ZAMUEL ELISEO, abogados en el ejercicio e inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 50.862 y 125.657 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil FERRETERIA BABAJI C.A., tal y como se puede observar en el instrumento poder que consigna en este acto, en su condición de parte demandada en la presente causa. Este Tribunal deja expresa constancia que ambas partes comparecieron por ante éste Tribunal a los fines de llegar a un arreglo en la presente causa tomando en cuenta la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este acto ambas partes exponen lo siguiente:
“Acto seguido; las partes, manifiestan al Tribunal que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, declaran lo siguiente: Entre la ciudadana ZAPATA PETIT ALEANDRO ARTURO, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-19.803.358, debidamente asistido en este acto por la ciudadana MARIELA RIVAS venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.214.090, Abogada en ejercicio e inscrita en el Colegio de Abogados del Estado Bolívar, bajo el No 9.967, e inscrita en el Inpreabogado bajo los No 266.075 parte actora en el presente procedimiento por indemnización prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, artículos 71, 129 y 130, ordinal 3ª, indemnización por daño moral y Lucro cesante y Otros Conceptos derivados de la relación de trabajo; por una parte; y por la otra la empresa FERRETERIA BABAJI, C.A.., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial estado Bolívar, en fecha 05 de enero de del año dos mil diez (2010), bajo el Nro. 15, Tomo -1-A; dicha empresa que es la parte demandada en el presente proceso y está suficientemente identificada en el libelo de la demanda que encabeza el presente procedimiento judicial, por lo que dicha sociedad mercantil a los solos efectos del presente documento transaccional se denominará “FERRETERIA BABAJI, C.A.,”; y la cual está representada en este acto por sus co-apoderados judiciales ciudadanos GUSTAVO CARO PORRAS y ZAMUEL FIGUERA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.621.238 y V-17.337.290, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nº 50.862 y 125.657 en su orden respectivo, representación que consta en el documento Poder que fue otorgado en fecha diecisiete (17) de marzo de 2017, ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, y asentado bajo el N° 7, Tomo 70 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, y el cual se consignó en este acto en copia simple marcada “A”; parte demandada en el aludido juicio de por indemnización prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, artículos 71, 129 y 130, ordinal 3ª, indemnización por daño moral y Lucro cesante y Demás Conceptos derivados de la Relación Laboral; y a quienes cuando se les haga referencia en conjunto y a los solos efectos de este contrato se les denominará “Las partes”; se ha convenido en celebrar de forma voluntaria, espontánea y sin constreñimiento alguno, como formalmente se celebra por este acto, un acuerdo transaccional; es por ello que “Las partes” han decidido terminar el presente juicio a los fines de evitar mayores contratiempos para ellas lo cual se traduce en el ahorro de costos y gastos innecesarios, es por lo que han acordado en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: “EL DEMANDANTE” expresamente ratifica en este acto su deseo de percibir el pago de sus por indemnización prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, artículos 71, 129 y 130, ordinal 3ª, indemnización por daño moral y Lucro cesante y Demás Conceptos derivados de la aludida Relación de Trabajo, ello en virtud de los detalles y cálculos que se explanan en el respectivo Libelo de Demanda instaurado contra “FERRETERIA BABAJI, C.A.”, y que en este acto “EL DEMANDANTE” dá enteramente por reproducidos, y los cuales se pueden resumir en lo siguiente: 1. Que prestó sus servicios para la empresa “FERRETERIA BABAJI, C.A.”, desde el Diecisiete (17) de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2.016),, hasta el once (11) de marzo de dos mil diecisiete (2017), fecha en la cual, renuncie a la empresa de manera voluntaria, dió por terminada mediante carta de renuncia, la relación de trabajo que los unía, devengado para el momento de terminar la relación de trabajo un salario mensual normal de SESENTA y SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs 66.000,00), y un salario integral mensual de OCHENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES con VEINTIDOS CENTIMOS (Bs 80.422,22);. 2.- Que durante la relación de trabajo se desempeñó en el cargo de “AYUDANTE DE FERRETERIA”, para realizar las labores inherentes a dicho cargo y por cuenta de “FERRETERIA BABAJI, C.A”. 3. Que durante la relación de trabajo, “FERRETERIA BABAJI, C.A” le canceló los beneficios y demás conceptos laborales tales como vacaciones, bono vacacional, utilidades, pero sin ajustarse al marco establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores e igualmente las prestaciones sociales y todos los beneficios que había que pagar al momento de la terminación laboral. 4. Que durante la relación de trabajo, “FERRETERIA BABAJI, C.A” empecé sentir molestia en la espalda desde junio del año 2016 y por tal situación fui al médico especialista Neurocirujano Dr. José Manuel Alviárez, el cual me diagnostico que tenía una LUMBALGÍA. Y en fecha veinticinco (25) de Octubre del año dos mil dieciséis (2016), asistí al traumatólogo con la Dra. Sara Jiménez, el cual me solicito R.M.N, de columna lumbar. Para el día veintidós (22) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), se le realizo un estudio con el Dr. Mario Casado Casalta (Medico Radiólogo), y como resultado se obtuvo la siguiente conclusión del informe: Escoliosis lumbar convexa a la izquierda con pérdida de lordosis lumbar fisiológica y rectificación del eje cervical en relación a posición antalgica y/o contractura de la musculatura para vertebral cervical. No hay signos de lisis ni de listesis. Discopatía degenerativa L5-S1 con disminución del espacio y una hernia discal central tiene leve extensión foraminal pero luego permite la salida radicular normal es menos obstructiva y compresiva que la del segmento L4-L5. Discopatía degenerativa L4-L5 con una hernia discal central, tiene extensión foraminal bilateral y produce compresión central L5, bilateral. El restante de discos lumbares de posición posterior normal. No hay signos de otras hernias, estenosis ni compresiones. Se me recomendó en el área laboral que no debe levantar cargas. DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE 30% OCUPACIONAL 27% COMUN. 5. “EL DEMANDANTE” expresamente señala y considera que la empresa “FERRETERIA BABAJI, C.A”, debe pagarme la cantidad de TRES MILLONES CIENTO NOVENTA y TRES MIL TRECE BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 3.193.013,30), por los conceptos de la indemnización prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, artículos 71, 129 y 130, ordinal 3ª, indemnización por daño moral y Lucro cesante y Otros Conceptos derivados de la relación de trabajo, es decir, el monto de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00) por el concepto de Lucro cesante, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 193.013,33), por el concepto de indemnización prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, artículos 71, 129 y 130, ordinal 3ª y el monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (2.000.000,00) indemnización por daño moral. SEGUNDO: “FERRETERIA BABAJI, C.A ” expresamente declara que disiente absolutamente de lo expresado por “EL DEMANDANTE” tanto en su libelo de demanda como en la Cláusula Primera de este documento transaccional, salvo por lo que respecta a la fecha de inicio y la fecha de terminación de la relación de trabajo, así como el cargo desempeñado por “EL DEMANDANTE”; más sin embargo “FERRETERIA BABAJI, C.A.” expresamente considera que ella no está obligada bajo ningún supuesto ni factico, ni mucho menos jurídico, a pagarle a “EL DEMANDANTE” ninguno de los conceptos, los montos, pagos y/o indemnizaciones a que se refiere los artículos 71, 129 y 130, ordinal 3ª prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; indemnización por daño moral y Lucro Cesante, considera que ella no está obligada bajo ningún supuesto ni factico ni mucho menos jurídico, a pagarle a “EL DEMANDANTE” los montos, pagos y/o indemnizaciones a que se refiere los artículos 71, 129 y 130, ordinal 3ª prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; indemnización por daño moral y Lucro Cesante, negamos que EL DEMANDANTE” padezca alguna Discopatía degenerativa L4-L5 con una hernia discal central, igualmente negamos que esta tenga una enfermedad ocupacional, dicha enfermedad es común y no ocupacional tal como lo indica en la demanda, el caso es que el ex trabajador ALEANDRO ZAPATA, sufre de dicha enfermedad desde hace seis (06) años, tal como lo señala el informe de fecha 25/10/2016, por el médico traumatólogo la Dra. Sara Jiménez, y ese caso ciudadano juez, el ciudadano comenzó a trabajar para mi presentada el 17/02/2016, por lo que dicha enfermedad la obtuvo antes de ingresar a la empresa, por cuanto para el momento del informe tenia ocho meses y ocho días, elaborando para mi representada y debemos señalar ciudadano Juez que el ex trabajador hoy demandante practicaba un deporte de acto impacto, es decir, Judo tal como se lo informa al doctor José Manuel Alviárez, (anexo informe médico, Marcado “A”) y lo plasma en el informe medico de fecha 09/02/2017, por esta razones es que mi representada alega que es una enfermedad común y no una enfermedad ocupacional como lo dice en su demanda. Además mi Poderdante cuando él presento las dolencias le contrato un seguro de HC, Seguros QUALITA, por lo que negamos que mi representada no cumpliera con las normativas de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. TERCERO: “EL DEMANDANTE” vista la exposición hecha por “FERRETERIA BABAJI, C.A.”, expresamente la rechaza, ya que considera que los argumentos de “FERRETERIA BABAJI, C.A.” son absolutamente infundados. CUARTO: No obstante lo anteriormente señalado por cada una de “Las partes”, y con el fin de dar por satisfechos todos y cada uno de los derechos y/o planteamientos de “EL DEMANDANTE”, y así dar por terminado el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales identificado en el encabezado del presente documento; “Las partes” también con el ánimo de precaver o evitar cualquier futuro reclamo, litigio o controversia entre “Las partes” relacionado directa o indirectamente con el contrato y/o relación de trabajo y/o cualquier otra relación de cualquier otra índole que existió o haya podido existir entre “EL DEMANDANTE” y “FERRETERIA BABAJI, C.A.” durante el periodo que duró la relación de trabajo y que está señalado en este documento transaccional y/o sus representantes y/o socios y/o asociados y/o miembros y/o integrantes, y/o cualquier otro trabajador y/o dependiente y/o cualquier otra persona natural y/o jurídica relacionada con “FERRETERIA BABAJI, C.A.” de manera directa y/o indirecta; y por ende con la terminación del presente procedimiento, “Las partes” de mutuo y amistoso acuerdo, actuando en el pleno uso y ejercicio de sus facultades y derechos y haciéndose mutuas y reciprocas concesiones en todos y cada uno de los argumentos hechos y/o razones esgrimidos por cada una de ella a la hora plantear sus divergencias, convienen de mutuo y amistoso acuerdo, libres de toda coacción, presión y/o amenazas, evitándose “Las partes” las diligencias, traslados, esperas, solicitudes y demás trámites que implica la continuación del presente procedimiento y se llegue a Juicio así como todo el tiempo que deben esperar “Las partes” para que dicho juicio sea sustanciado y decidido con una sentencia definitivamente firme, convienen “Las partes” en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponderle a “EL DEMANDANTE”, la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.800.000,00). El cual engloba los conceptos demandados Lucro cesante, La indemnización prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, artículos 71, 129 y 130, y la como indemnización por daño moral. Por lo que en este acto “FERRETERIA BABAJI, C.A.” le hace entrega a “EL DEMANDANTE” de: i) Un (1) Cheque librado contra el CARONI, Cuenta Corriente Nº 0128-0513-67-1313007608, e identificado con el Nº 00007608, por un monto de UN MILLON OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.800.000,00), emitido a nombre de “EL DEMANDANTE” y girado por orden de “FERRETERIA BABAJI, C.A.” , emitido a nombre de “EL DEMANDANTE” y girado por orden de “FERRETERIA BABAJI, C.A.”, el aludido Cheque se anexa al presente escrito una copia simple, la cual está debidamente firmada por “EL DEMANDANTE” en señal de haber recibido dichos cheques. QUINTO: En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que aquí se celebra, “EL DEMANDANTE” declara que está plenamente satisfecho con el pago efectuado y por tanto, reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle “FERRETERIA BABAJI, C.A.”, su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias, así como a sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados; por los conceptos señalados en la cláusula anterior, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que unió a “Las partes” y que no haya sido mencionado expresamente en dicha cláusula. En consecuencia, “EL DEMANDANTE” expresamente reconoce que en dicho pago queda incluida cualquier cantidad por diferencia y/o complemento de Indemnizaciones por enfermedad Ocupacional y/o accidente de trabajo, sea que haya sido causada en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y las establecidas Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial en concordancia con el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y la Normas Covenin de obligatorio cumplimiento en esta materia, así como en la Ley de Seguro Social y sus Reglamentos: Decretos Leyes de los subsistemas de salud, pensiones y/o paro forzoso, Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil y en cualquier otra disposición legal incluyendo daños morales y daños materiales derivados de hecho ilícito: indemnizaciones por responsabilidad civil; derechos de pagos indemnizaciones y demás beneficios. Ni por cualquier concepto, beneficio o indemnización que haya sido o sea fijada u ordenada por las autoridades administrativas y judiciales, así como por ningún otro concepto, beneficio o indemnización relacionado con la relación de trabajo, ni Intereses de Mora, Indemnización o Corrección Monetaria, honorarios profesionales, honorarios médicos de ninguna naturaleza, pago de medicinas, hospitalización, cirugía, servicios médicos, radiológicos o de cualquier otra naturaleza, pensiones por incapacidad, jubilación, gastos de rehabilitación, tratamientos de cualquier índole, daños emergentes, lucro cesante, daño moral, jubilación, enfermedad profesional, ocupacional que le incapacite física o psicológicamente, ni pagos por trastornos secundarios o complicaciones de cualquier tipo, que hayan surgido o puedan surgir en el futuro y que pueda pensarse que estén relacionados directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvo “EL DEMANDANTE” con EL “FERRETERIA BABAJI, C.A.”, ya que la cantidad aquí cancelada conforme a la CLAUSULA CUARTA de este instrumento constituye un pago único, total y definitivo. Así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” le prestó a “FERRETERIA BABAJI, C.A.” o a cualquiera de las empresa mencionadas y/o señaladas por “EL DEMANDANTE” como su patrono. Queda expresamente entendido y convenido entre “Las partes” que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica en modo alguno ni la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE” por parte de “FERRETERIA BABAJI, C.A.” y tomando en cuenta, en todo caso, que cualquier cantidad que pudiere existir bien sea de más o de menos quedará expresamente bonificada a la parte beneficiada por dicha diferencia lo cual “Las partes” hacen expresamente en este acto y por vía transaccional, para que de esta forma no exista en contra de ninguna de ella ningún debito ni diferencia en favor de la otra parte. “EL DEMANDANTE”, declara haberse realizado por cuenta de “FERRETERIA BABAJI, C.A.”, todos los exámenes médicos necesarios para determinar que se encuentran en perfectas condiciones de salud, dejando constancia expresa que por el desempeño de sus funciones en el cargo para el cual cada de uno de ellos fue contratado no adquirió ni padeció enfermedad profesional u ocupacional, ni le ocurrió ningún tipo de accidente laboral, no habiendo sido expuesto durante el tiempo de vigencia del vinculo contractual a ningún tipo de situaciones o condiciones inseguras en el área de trabajo, ni a la acción de agentes físicos, ergonómicos, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole. De igual modo, en vista del Acuerdo Transaccional alcanzado entre “Las partes”, estas expresamente señalan que forma parte integrante e indisoluble de este Acuerdo Transaccional, el expreso compromiso y la obligación que cada una de “Las partes” asume de no divulgar a ninguna persona bien sea natural o jurídica, a sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados, ninguna información y/o procedimiento y/o proceso y/o actividad y/o hecho y/o comentario realizado por alguna persona bien sea natural o jurídica y/o sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados, a los cuales hayan tenido acceso y/o conocimiento en el marco de la relación laboral que unió a “Las partes”, por lo que en caso de que alguna de “Las partes” viole o desconozca el presente acuerdo de confidencialidad “La parte” afectada podrá ejercer contra la otra las acciones que la ley contemple pidiendo la aplicación de la máxima pena y el establecimiento mediante experticias de los daños y perjuicios que la otra parte le haya causado. SEXTO: Tanto “FERRETERIA BABAJI, C.A.” como “EL DEMANDANTE” de manera expresa, voluntaria, libre, espontánea, y en pleno uso y ejercicio de sus derechos, reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que tiene la presente transacción judicial, ya que la misma es la vía que “Las partes” han escogido para dirimir sus diferencias y darle fin a cualquier controversia, por lo que para todos los efectos legales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; y el artículo 1.718 del Código Civil y en tal razón, “Las partes” declaran que la presente transacción judicial constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de una cualquiera de “Las partes” como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que las vinculó, por lo que “Las partes” expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto y que reconocen y aceptan que cualquier diferencia bien sea de menos o de más que pueda existir por esta vía transaccional quedará abonada definitivamente a la parte beneficiada por ella, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y “Las partes” expresamente le solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción que previa lectura de la misma se sirva impartirle su homologación una vez que constate que la presente transacción satisface los requisitos legales y reglamentarios; se dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Juramos la urgencia del caso. Es todo”. Este Juzgado, antes de proceder a homologar el respectivo acuerdo transaccional procede a efectuar unas serie de preguntas al actor (Ex Trabajador) ciudadano ALEANDRO ARTURO ZAPATA PETIT, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-19.803.358, las cuales son las siguientes: 1) ¿ Si sabe y conoce los motivos por los cuales comparece a este Audiencia?, con relación a ello el ciudadano ALEANDRO ARTURO ZAPATA PETIT, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-19.803.358; le manifiesta al Tribunal que esta en cocimiento de los motivos por los cuales asiste a la presente audiencia. “2)¿ Si comparece de manera voluntaria y sin coacción alguna?, con respecto a la segunda pregunta el ciudadano ALEANDRO ARTURO ZAPATA PETIT, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-19.803.358 ; manifiesta que comparece de manera voluntaria y sin coacción alguna y 3) ¿ Si esta de acuerdo en recibir la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.800.000,00), cantidad esta ofrecida por la Empresa “FERRETERIA BABAJI, C.A. C.A.” mediante el presente acuerdo transaccional y con ocasión a la demanda por indemnización prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, artículos 71, 129 y 130, ordinal 3ª, indemnización por daño moral y Lucro cesante y Otros Conceptos derivados de la relación de trabajo; toda vez que el monto de la demanda es por el monto de TRES MILLONES CIENTO NOVENTA y TRES MIL TRECE BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 3.193.013,30)? con respecto a esta tercera pregunta el trabajador ( actor) previamente identificado le manifiesta al Tribunal que esta de acuerdo en recibir la suma ofrecida por la empresa en el acuerdo transaccional y cuya suma es la cantidad UN MILLON OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.800.000,00), dando así por terminado el presente procedimiento. Este Tribunal deja expresa constancia que la Sociedad Mercantil “FERRETERIA BABAJI, C.A., C.A.” le hace entrega al ciudadano ALEANDRO ARTURO ZAPATA PETIT, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-19.803.358, un (01) Cheques emitido por el BANCO CARONI, Cuenta Corriente Nº 0128-0513-67-1313007608, e identificado con el Nº 00007608, el por el monto de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.800.000,00) y girado por orden de la Sociedad Mercantil “FERRETERIA BABAJI, C.A.”, cheques estos que el mencionado ciudadano expresamente recibe a su entera y cabal satisfacción en este acto; el aludido Cheque se anexa copia simple la cual está debidamente firmada por el ciudadano ALEANDRO ARTURO ZAPATA PETIT, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-19.803.358 con el estampando de sus huellas dactilares.
En consecuencia de todo lo antes expuestos, éste Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES en la presente causa por COBRO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoada por el Ciudadano ALEANDRO ARTURO ZAPATA PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 19.803.358, en contra de la sociedad mercantil FERRETERIA BABAJI C.A., en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el Archivo definitivo del mismo.-Y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los cuatro (04) días del mes de mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SÉPTIMA (7º) DE S.M.E,

ABG. RAQUEL DEL VALLE GOITIA BLANCO

EL TRABAJADOR



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADOS JUDIALES DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. ISABEL PERAZA