TITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abg. Maria Eugenia Chávez Castillo, en su condición de Defensora Publica del ciudadano JUAN NAZARENO PINEDA ESCALONA, contra la decisión dictada en Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 22 de Febrero de 2009 y fundamentada en 02 de Marzo del presente año, por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JUAN NAZARENO PINEDA ESCALONA, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la Decisión del Tribunal A quo.
.....