DISPOSITIVA:
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Condena a los ciudadanos: JUAN CARLOS NAVAS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° NO PORTA, nacido en Barquisimeto en fecha 27-07-1980, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio vendedor de chucherias, residenciado en Calle 38, esquina de la Avenida 20, casa pintada de color azul con blanco al lado del hotel 73, Barquisimeto Estado Lara y JORGE LUIS OLIVAR, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.278.605, nacido en Barquisimeto en fecha 28-08-1982, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio herrero, residenciado en Callejón La Esperanza, del Barrio San Lorenzo, casa N° 22 frente al Mercal La Esperanza, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito ROBO SIMPLE tipificado en el articulo 457 del Código Penal Vigente, a cumplir la pena de TRES AÑO.....