Atendiendo a todo lo expuesto, Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JUAN CARLOS YEPEZ GONZALEZ Y YOVELYS COROMOTO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 18.812.650 y V- 25.141.776, respectivamente; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos contraído en fecha 09 de octubre del año 2008 por ante la Jefatura Civil de Guárico de la Circunscripción Judicial de El Tocuyo, Estado Lara., según consta de Acta de Matrimonio Nº 35. Durante la unión matrimonial NO procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Vista la presente .....