Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Militar Cuarto de Control, siendo competente por la materia, según lo prevé el artículo 261 de la Constitución Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 126, 127, 132, 157 234, 236, 237, 238, 240 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por el Fiscal Militar actuante, Capitán LUIS JOSE MARVAL FLORES, en su condición de Fiscal Militar Noveno con Competencia Nacional en Funciones de Guardia, en relación a que se califique la detención del imputado como flagrante y se continúe la investigación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Soldado CARLOS LUIS ARTEAGA PARRA, titular de la cedula de identidad N° V-26.325.969, "Plaza del Batallón de Car.....