Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha Miércoles Veinte y nueve (29) de Marzo de 2016, en razón del Escrito Acusatorio presentado por la Fiscalía Militar Primera con Competencia Nacional, representada en este acto por el ciudadano Capitán ALEXANDER JAVIER CARRILLO; contra los acusados Sargento Segundo CALDERA YEPEZ NARCISO JAVIER; Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.387.967, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 en su numeral 1° en concordancia relación con el articulo 435 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y solicita que sea Decretado el Sobreseimiento por el delito de Abandono de Servicio, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y para los ciudadanos ANTONIO JOSE GIL; Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.250.922 y MARTINEZ HERRERA CARLOS ANTONIO; titular de la Cédula de identidad Nº V- 6.381.702, solicito el Sobreseimiento de la Causa por el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 en su numeral 1° en concordada relación con el articulo 435 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en virtud de ello, le corresponde a este Tribunal Militar Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO en la presente causa, para lo cual se observa:


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEL ACUSADO:

1. Sargento Segundo CALDERA YEPEZ NARCISO JAVIER; Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.387.967, venezolano nacido el día 26 de septiembre de 1991, de 24 años de edad, de profesión u oficio Militar Activo, hijo de DORIS DEL CARMEN YEPEZ y RAFAEL JOSE CALDERA ROJAS, EDO. Portuguesa, ciudad Turen, Municipio Santa Rosalía, casa S/N teléfono; 02563954434/ 02563956479/ 04262132869.

2. Ciudadano ANTONIO JOSE GIL; Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.250.922, venezolano nacido el día 14 de septiembre de 1985, de 30 años de edad, de, hijo de JUAN JOSE GIL y MARCELLA COROMOTO TORREALBA DE GIL, residenciado en: km2 carretera petare santa lucia vista hermosa teléfonos (0426) 851.89.39.

3. Ciudadano CARLOS ANTONIO MARTINEZ HERRERA titular de la Cédula de identidad Nº V- 6.381.702, venezolano nacido el día 22 de julio de 1962, de 53 años de edad, , hijo de BENIGNO MARTINEZ (f) y CARMEN HERRERA DE MARTINEZ, residenciado en: Av. Baral bucare a pilota centro residencial bucare. Torre B piso 2 apto 25, Quinta Crespo Caracas

HECHOS OBJETOS DEL PROCESO Y QUE FUERON EXPLANADOS EN EL CORRESPONDIENTE ESCRITO ACUSATORIO

Se desprende del formal Escrito Acusatorio, el cual fue interpuesto por parte de la Fiscalía Militar Primera con Competencia Nacional en su oportunidad legal respectiva, los hechos objetos del proceso, siendo explanados de la siguiente manera:

“…ACUSACION en contra del Ciudadano SARGENTO SEGUNDO CALDERA YEPEZ NARCISO JAVIER, titular de La Cédula de identidad Nº V-20.387.967, plaza del Comando de la zona Nº 43 del Distrito Capital específicamente del destacamento Nº 435 de la Guardia Nacional; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un delito de Naturaleza Penal Militar, tipificado en el Capitulo IX, de los delitos Contra la Administración Militar como lo es “LA SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL”, previsto y sancionado en el Artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar con la aplicación de la pena establecida en el artículo 435 Ejusdem, … solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO: de los ciudadanos: ANTONIO JOSE GIL; titular de la Cédula de identidad Nº V-18.250.922 y MARTINEZ HERRERA CARLOS ANTONIO; titular de la Cédula de identidad Nº V-6.381.702, quienes se encuentra presuntamente involucrado como imputados en relación a la presunta comisión del delito penal militar de: Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. y del SARGENTO SEGUNDO CALDERA YEPEZ NARCISO JAVIER, titular de La Cédula de identidad Nº V-20.387.967, …; quien se encuentra presuntamente involucrado como imputado en relación a la comisión del delito penal militar de: Abandono de servicio previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3 en el Código Orgánico de Justicia Militar…
…De la Solicitud del Sobreseimiento … esta Vindicta Publica Militar, desarrollo un esquema de trabajo apegado a los principios Constitucionales y Legales, que inspira el Proceso Penal Acusatorio, con base al conocimiento del Derecho Procesal que indica como Probar y el Derecho Penal que indica lo que hay que probar, reñido por el concepto del Estado de Derecho. Por lo que a Juicio de éste Ministerio Publico, lo ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; por cuanto durante el desarrollo de la investigación no se obtuvo pruebas suficientes para determinar su responsabilidad en el mencionado tipo penal, como se puede evidenciar a través de las diversas entrevista tomada a cada una de las personas que tuvieron conocimiento de este hecho, como fueron el Primer Teniente Sumoza Colmenares Hugo, S/1ro. Nardis Ybeth, Díaz Estupiñan, S/A. Carlos Adolfo Castillo, entre otros, la Resulta de Estudio Informático Forense, Nº CG-CO-LC-DI-16/0205, de fecha 19FEB2016, suscrita por el experto criminalístico, Teniente Aguirre Marcano Jesús Felipe, titular de la cédula de identidad V-17.241.809, el cual realiza reconocimiento técnico y extracción de información a equipos celulares incautados durante la investigación de los hechos, donde no se observa un mensaje que los vincule con la sustracción del Fusil AK-103, del análisis de fecha 17/02/2016, realizado a los teléfonos 0426-4001639 y 04268518939, ejecutado por el S/1ro. Molina Ramírez Edgar, titular de la Cédula de identidad Nº V- 21.492.175, funcionario adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro Distrito Capital de la Guardia Nacional donde indica que no se encontró ninguna comunicación directa entre estos dos números; …no se evidencia ningún elemento que vincule a los ciudadanos Antonio José Gil y Carlos Antonio Martínez Herrera, con la sustracción del fusil AK-103, hecho ocurrido en fecha 07/02/2016, dentro de las instalaciones de Mariche II del C.N.E. y en razón a ello lo ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.”
…en cuanto al delito de Abandono del servicio, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, precalificado SARGENTO SEGUNDO CALDERA YEPEZ NARCISO JAVIER, titular de La Cédula de identidad Nº V-20.387.967,… considera esta representación fiscal, solicitar el Sobreseimiento del mencionado delito por cuanto durante el desarrollo de la investigación no se obtuvo pruebas suficientes para determinar comisión del delito de Abandono de Servicio. Siendo el caso ciudadano Juez que el delito de Abandono del Puesto de Servicio, previsto en el artículo 551 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, no se consumó como tal, en virtud; de que las acciones que presuntamente dan origen al delito antes mencionado, a juicio de éste Ministerio Publico no llego a constituirse delito; ya que el mencionado tropa profesional nunca abandonó las Instalaciones del Puesto de servicio del C.N.E. de Mariche II, el cual quedo plenamente probado a través de los tres (03) disco compactos donde se puede leer : “ videos de seguridad parte I, II y III, de fecha 07/02/2016”, donde se puede observar que el mencionado tropa profesional no abandono las instalaciones del C.N.E. mas sin embargo fue negligente al no cargar consigo en todo momento el fusil AK-103…”

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Luego de que la ciudadana Juez Militar Cuarto en Funciones de Control, realizara las aclaratorias pertinentes en relación a la correspondiente Fase del Proceso Penal como lo es la Audiencia Preliminar, el mismo procedió a advertir a las partes de la compostura debida la cual se debe guardar en la Sala de Audiencias, así como de las intervenciones de las partes las cuales en ningún momento pueden plantear cuestiones que le sean propias al debate o Juicio oral y Público. En la misma intervención, se señaló el derecho que tiene el imputado a declarar si este lo cree conveniente previa imposición del precepto Constitucional. Asimismo, el derecho a solicitar las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios o la Suspensión Condicional del Proceso. De la misma manera, podrá solicitar se le otorgue la imposición inmediata de la pena, por medio de la Institución de la Admisión de los Hechos de acuerdo a las pautas del artículo 375 del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente, la Juez cedió el Derecho de Palabra al ciudadano Capitán ALEXANDER JAVIER CARRILLO, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Primera con Competencia Nacional, quien expresó lo siguiente:

“…en la tarde de hoy me encuentro en representación del Ministerio Publico Militar, para presentar formal acusación en contra del ciudadano Sargento Segundo CALDERA YEPEZ NARCISO JAVIER; Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.387.967; plaza del Comando de la zona Nº 43 del Distrito Capital específicamente del destacamento Nº 435 de la Guardia Nacional Bolivariana, por encontrarse presuntamente incurso en el delito penal militar de: Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 concatenado con el artículo 435 del Código Orgánico de Justicia Militar; así mismo ciudadana Juez, presentar el sobreseimiento de los ciudadanos ANTONIO JOSE GIL; Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.250.922 y ciudadano MARTINEZ HERRERA CARLOS ANTONIO; titular de la Cédula de identidad Nº V- 6.381.702, por encontrarse presuntamente incursos en el delito de militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 en su numeral 1°; el sobreseimiento se solicita en virtud que esta representación fiscal no encontró los elementos convicción necesarios para determinar y demostrar la responsabilidad de los ciudadanos ANTONIO JOSE GIL; y MARTINEZ HERRERA CARLOS ANTONIO… una vez manifestado esto, narro de manera sucinta los hechos ocurridos en fecha 8 de febrero del año 2016, donde presuntamente fue sustraído un fusil AK-103 perteneciente a la Fuerza Armada Bolivariana, en este sentido, en fecha 8 de febrero del año 2016, esta fiscalía estando de guardia recibió un procedimiento de flagrancia del PRIMER TENIENTE SOMOZA COLMENARES HUGO, plaza de la tercera compañía del Destacamento Nº 435 del Comando de Zona N° 43 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde tienen aprehendidos a tres ciudadanos los menciono: Sargento Segundo CALDERA YEPEZ NARCISO JAVIER; el ciudadano ANTONIO JOSE GIL; y el ciudadano MARTINEZ HERRERA CARLOS ANTONIO; los cuales en dicho procedimiento el Sargento Segundo CALDERA YEPEZ NARCISO JAVIER, tenía en su poder un Fusil AK-103, contentivo de un cargado con treinta cartucho, el mismo menciono que dejo el armamento en su dormitorio, específicamente en la litera donde él dormía, para ir a ingerir los alimentos, una vez que regreso, aproximadamente 15 min. No me encontraba el Fusil. Estos hechos ocurrieron en los galpones de punto de servicio del CNE, Sector Filas de Mariche, Carretera Vieja Santa Lucia, Km 2, Vista Hermosa, Estado Miranda, donde el mencionado sargento prestaba un servicio a las instalaciones del CNE, de manera sucinta el ciudadano PRIMER TENIENTE SOMOZA COLMENARES HUGO, realiza la aprehensión y comienza la investigaciones, notificando al ministerio público; estos tres ciudadanos son aprehendidos en flagrancia, así esta representación realiza las investigaciones pertinentes y recopila los elementos de convicción que motiva la presente acusación en torno al delito presunto de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, señalo como elemento de convicción en primer lugar el contenido del Acta Policial, de fecha 07 de Febrero de 2016, suscrita por el PTTE. SUMOZA COLMENARES HUGO, un elemento de convicción bien importante, donde se denota las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos; asi mismo la Orden de Servicio bien importante, porque demuestra que el ciudadano S/2DO. CALDERA YEPEZ NARCISO JAVIER; se encontraba de servicio para ese momento; asimismo, la Copia Autenticada correspondiente al libro de entrada y salida del parque de arma, elemento útil ya que demuestra que fue entregado el el Fusil AK 103 ciudadano S/2DO. CALDERA YEPEZ NARCISO JAVIER; y desde esa fecha no se registra ninguna entrada al parque; el Acta de Inspección Técnica, de fecha 09FEB2016, realizada por el funcionario actuante S/2 Chacín Nava Luis, titular de la Cédula de identidad Nº V- 19.749.514, adscrito al Grupo Antiextorsión y secuestro Distrito Capital; elemento de convicción deja constancia de diligencia policial y se realizó la inspección técnica del lugar donde fue sustraído el fusil AK-103; asimismo, ciudadana juez tenemos Acta de Entrevista del Ciudadano NARDIS YBETH DIAZ ESTUPIÑAN, Acta de Entrevista del PRIMER TENIENTE SUMOZA COLMENARES HUGO, Acta de Entrevista del Ciudadano CARLOS JAVIER VARGAS MARTINEZ,, Acta de Entrevista del Ciudadano GUSTAVO ADOLFO CASTILLO, todos elementos de convicción importantes ya que relatan los testimonios de las circunstancias de elementos de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, asimismo Un (01) CD con las respectivas nomenclaturas C.O.N.A.S-GAE.S y contentivo de registro fílmico, de los días 06 y 07 del mes de febrero del 2016, con su respectiva cadena de custodia, , donde se evidencia que el ciudadano S/2. Caldera Yépez Narciso Javier, se encuentra desempeñando servicio con el Fusil AK-103, asimismo la Orden Del Día donde se evidencia que el S/1ro. Caldera Yépez Narciso, estaría de Servicio Diurno y Nocturno, cuando ocurrieron los hechos; el P.O.V. perteneciente al Destacamento Nº 45 Servicio, Tercera Compañía Puesto del C.N.E. Comando, donde se establece claramente las normas que deben cumplir la Tropa Profesional que Desempeñe Servicio de Seguridad dentro de las Instalaciones; Opinión de Comando del S/2. Caldera Yépez Narciso Javier; la Copia Certificada de Hoja de Asignación del Fusil AK-103, Serial Nº 0716634721, del Comando Regional Nº 5, de la División de Logística de la Guardia nacional Bolivariana. Una vez mencionado los elementos de convicción llevados a cabo en la fase de investigación esta representación fiscal y analizado todos los elementos , subsumen todos en el derecho y realiza la precalificación del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 en su numeral 1° concatenado con el articulo 435 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por el cual acusa al ciudadano Sargento Segundo CALDERA YEPEZ NARCISO JAVIER, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.387.967, una vez explanado los fundamentos de hechos y derechos de la presente acusación, esta representación fiscal, solicita muy respetuosamente ciudadana Juez, ante su digna autoridad PRIMERO: El enjuiciamiento del Ciudadano SARGENTO SEGUNDO CALDERA YEPEZ NARCISO JAVIER; titular de La Cédula de identidad Nº V-20.387.967, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 en su numeral 1° concatenado con el articulo 435 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, la presunta sustracción ciudadana Juez y quiero que quede bien especificado en acta, de un fusil perteneciente a la Fuerza Armada Nacional, un armamento de guerra que solamente debe ser utilizado por nosotros los militares y ese armamento ciudadana Juez, muy seguramente se encuentra en manos de la delincuencia armada. SEGUNDO solicito el SOBRESEIMIENTO del delito penal militar que en la Audiencia de Presentación fue precalificado Abandono de Servicio, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de encontrarse los elementos convicción necesarios para determinar la responsabilidad penal del Ciudadano SARGENTO SEGUNDO CALDERA YEPEZ NARCISO JAVIER. TERCERO: solicito el sobreseimiento del ciudadano ANTONIO JOSE GIL; titular de la Cédula de identidad Nº V-18.250.922, quien se encontraba presuntamente incurso en el delito penal militar de: Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. Por cuanto este Ministerio Público no obtuvo elementos de convicción necesarios para demostrar su responsabilidad penal. CUARTO: solicito el sobreseimiento del ciudadano MARTINEZ HERRERA CARLOS ANTONIO; titular de la Cédula de identidad Nº V-6.381.702, quien se encontraba presuntamente incurso en el delito penal militar de: Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. Por cuanto este Ministerio Público no obtuvo elementos de convicción necesarios para demostrar su responsabilidad penal. QUINTO: la admisión de la acusación y de los medios de prueba, ya que fueron obtenidos de forma licita y legal por el Ministerio Público Militar, es todo.” (Sic)

Seguidamente, la Juez Militar le in dicó al ANTONIO JOSE GIL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.250.922, que se pusiera de pie y le ordenó al Secretario Judicial se diera lectura al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez instruido el encartado de marras del contenido del precepto constitucional, el ciudadano juez militar le explicó al imputado el alcance del mismo haciéndole saber que es su derecho declarar o no, que la confesión podía ser un mecanismo para su defensa, que no estaba obligados a declarar y menos a admitir su culpabilidad. De igual forma, le hizo saber las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, explicarle detalladamente lo relativo a la Suspensión Condicional del Proceso y a la Admisión de los Hechos para que le sea impuesta de inmediato la pena correspondiente con la rebaja a que haya lugar de acuerdo a las circunstancias que el tribunal pudiera apreciar. De esta forma, la ciudadana Juez Militar, le preguntó al imputado si deseaba declarar y respondió:

“no deseo declarar me acojo a la solicitud fiscal. es todo”…” (Sic)

Seguidamente, la Juez Militar le indicó al MARTINEZ HERRERA CARLOS ANTONIO titular de la Cédula de identidad Nº V- 6.381.702, que se pusiera de pie y le ordenó al Secretario Judicial se diera lectura al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez instruido el encartado de marras del contenido del precepto constitucional, el ciudadano juez militar le explicó al imputado el alcance del mismo haciéndole saber que es su derecho declarar o no, que la confesión podía ser un mecanismo para su defensa, que no estaba obligados a declarar y menos a admitir su culpabilidad. De igual forma, le hizo saber las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, explicarle detalladamente lo relativo a la Suspensión Condicional del Proceso y a la Admisión de los Hechos para que le sea impuesta de inmediato la pena correspondiente con la rebaja a que haya lugar de acuerdo a las circunstancias que el tribunal pudiera apreciar. De esta forma, la ciudadana Juez Militar, le preguntó al imputado si deseaba declarar y respondió:

“no deseo declarar me acojo a la solicitud fiscal. es todo”…” (Sic)

En esta instancia, la Juez Militar Cuarto en Funciones de Control, procede a cederle el derecho de palabra al ciudadano Mayor GONZALEZ FIGUEROA JOSE, Defensor Público Militar de los ciudadanos ANTONIO JOSE GIL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.250.922 y MARTINEZ HERRERA CARLOS ANTONIO; Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.381.702, y expuso los siguientes alegatos:


“…una vez escuchado al Ministerio Publico Militar esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal, es todo” (Sic)

Seguidamente, la Juez Militar le indicó al Sargento Segundo CALDERA YEPEZ NARCISO JAVIER; Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.387.967 que se pusiera de pie y le ordenó al Secretario Judicial se diera lectura al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez instruido el encartado de marras del contenido del precepto constitucional, el ciudadano juez militar le explicó al imputado el alcance del mismo haciéndole saber que es su derecho declarar o no, que la confesión podía ser un mecanismo para su defensa, que no estaba obligados a declarar y menos a admitir su culpabilidad. De igual forma, le hizo saber las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, explicarle detalladamente lo relativo a la Suspensión Condicional del Proceso y a la Admisión de los Hechos para que le sea impuesta de inmediato la pena correspondiente con la rebaja a que haya lugar de acuerdo a las circunstancias que el tribunal pudiera apreciar. De esta forma, la ciudadana Juez Militar, le preguntó al imputado si deseaba declarar y respondió:

“Buenos Tardes Ciudadana Juez voy hablar sobre los hechos que sucedieron el día del año pasado cuando me encontraba de guardia por en los galpones del CNE, tenía cinco (05) días montando guardia, me encontraba en el dormitorio donde deje el fusil encima del colchón cuando me retire de la habitación para calentar mi almuerzo, nunca me retire de las instalaciones del CNE, fui a comer, y cuando regrese note que el fusil no se encontraba y me di cuenta que había una de las ventanas forjadas y de ay salgo corriendo buscando como loco el fusil fui a la parte de atrás de las instalaciones, inmediatamente llame al comandante del puesto para informarle lo que había ocurrido, e igualmente se le informo al comandante de la compañía, explique que fui a calentar y que en esos momentos deje mi fusil en encima de la cama y en ese momento también había entrado el ciudadano Carlos Martínez quien me pidió permiso ese día para bañarse, fui víctima de maltratos verbales por parte del General Zabarse, llegaron muchas autoridades del CICPC, y los del CONAS quienes me llevaron a un cuarto donde me preguntaban de forma de agresiva con golpes y bolsa, dure cinco (05) días montando guardia de día y de noche por parte del capitán Pérez Somoza, yo nunca abandone las instalaciones del CNE, es todo.” (Sic)

En esta instancia, la Juez Militar Cuarto en Funciones de Control, procede a cederle el derecho de palabra al ciudadano Teniente CARLOS MIGUEL MONTILVA, Defensor Público Militar del acusado Sargento Segundo CALDERA YEPEZ NARCISO JAVIER; titular de La Cédula de identidad Nº V- 20.387.967, y expuso los siguientes alegatos a favor de su defendido:

"una vez escuchado al Ministerio Publico Militar esta defensa hace la acotación que el armamento fue recuperado el 09 de Noviembre del 2.016 y para que se logre buscar los datos de esto, se requiere que formalmente el representante de la Fiscalía haga constar, es todo

En este punto del desarrollo de la Audiencia Preliminar, la Juez Militar pasa a pronunciarse de acuerdo lo establecido en el Código Adjetivo Procesal Penal de la siguiente manera:

Código Orgánico Procesal Penal. Artículo 313.
Omissis...
2.- Admitir total o parcialmente, la Acusación Del Ministério Público o de El o La querellante y ordenar La apertura a juicio, pudiendo El Juez o Jueza atribuirle a lós hechos uma calificación jurídica provisional distinta a La de la acusación fiscal o de la victima
Omissis...

Se admite en todas y cada una de sus partes, el formal Escrito Acusatorio interpuesto por parte de la Fiscalía Militar Primera con Competencia Nacional, interpuesta en su oportunidad legal respectiva, en contra del acusado Sargento Segundo CALDERA YEPEZ NARCISO JAVIER, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.387.967, por considerar que los elementos de convicción expuesto en el mismo llenan los extremos legales pertinentes a los fines de un eventual juicio oral y público.
Se admiten en todas y cada una de sus partes, los elementos probatorios presentados por parte de la representación del Ministerio Público Militar, tanto los Testimoniales como las Documentales, en lo concerniente a su utilidad, necesidad y pertinencia a los fines de un eventual juicio oral y público.
Se admite la calificación jurídica presentada por parte de la Fiscalía Militar que conoce del asunto, en lo que respecta a la imputación del delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS previsto en el Artículo 570 numeral 1° concatenado con el articulo 435 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo pertinentes los señalamientos de carácter legal expresados en el correspondiente escrito acusatorio.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con fundamento en las exposiciones oídas y analizadas por parte de este despacho judicial, pasa a pronunciarse en cuanto a la admisibilidad de la acusación, en los términos siguientes:

EN LO CONCERNIENTE AL SOBRESEIMIENTO


El Código Orgánico Procesal Penal, expresa en su artículo 300, lo siguiente:
Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuándo: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada; 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa, 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. (Subrayado del tribunal)
El sobreseimiento, que proviene del Latin: super-cedere (desistir de la pretensión que se tenía), constituye una de las formas de concluir con la investigación y el único acto conclusivo que de forma extraordinaria concluye el proceso. Y es así, en tanto que en un Proceso Penal acusatorio, no podemos esperar la conclusión de un Juicio Oral y Público, que se realizará más como ritual procedimental, que como herramienta de prosecución de justicia, para absolver a un imputado, que mediante las diligencias pertinentes y necesarias ha quedado excluido de toda probabilidad de culpa.
En el caso que nos ocupa, la Vindicta Pública Castrense ha solicitado el sobreseimiento de conformidad con el numeral 1º del artículo 300 del Código Adjetivo, a favor de los ciudadanos: ANTONIO JOSE GIL; titular de la Cédula de identidad Nº V-18.250.922 y MARTINEZ HERRERA CARLOS ANTONIO; titular de la Cédula de identidad Nº V-6.381.702, quienes se encuentra presuntamente involucrado como imputados en relación a la presunta comisión del delito penal militar de: Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. y del SARGENTO SEGUNDO CALDERA YEPEZ NARCISO JAVIER, titular de La Cédula de identidad Nº V-20.387.967, …; quien se encuentra presuntamente involucrado como imputado en relación a la comisión del delito penal militar de: Abandono de servicio previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3 en el Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto durante el desarrollo de la investigación no se encontró ningún elemento que vincule a los ciudadanos Antonio José Gil y Carlos Antonio Martínez Herrera, con la sustracción del fusil AK-103, hecho ocurrido en fecha 07/02/2016, y poder determinar su responsabilidad en el mencionado tipo penal, en razón a ello el Ministerio Publico se ajusta a derecho y solicita el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.”
En este orden de ideas, la representación del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de conformidad con el numeral 1º del artículo 300 del Código Adjetivo, a favor del SARGENTO SEGUNDO CALDERA YEPEZ NARCISO JAVIER, titular de La Cédula de identidad Nº V-20.387.967, por cuanto durante el desarrollo de la investigación no se obtuvo pruebas suficientes para determinar comisión del delito de Abandono de Servicio previsto en el artículo 551 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud que presuntamente dan origen al delito antes mencionado, a juicio del Ministerio Publico no llego a constituirse delito; ya que el mencionado tropa profesional nunca abandonó las Instalaciones del Puesto de servicio del C.N.E. de Mariche II.
Establece el autor Freddy Zambarno “Tal como lo señala el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, el objeto de la investigación penal son las diligencias tendientes a hacer contar la comisión del delito, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración, razón por lo cual para que proceda el ejercicio de la acción penal, debe acreditarse la existencia del cuerpo del delito, que reúne en si mismo elementos objetivos, subjetivos y normativos.”
Es propicio mencionar, si no se dan todos los elementos objetivos, sustantivos y normativos descritos en la Ley para que se pueda sustentar una acusación formal contra la persona señalada como presunta responsable del hecho, es decir, el resultado de la infestación no es concluyente para acreditar la comisión del hecho punible o su autoría, el hecho en cuestión conlleva al Ministerio Publico a solicitar el sobreseimiento de la causa fundada en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existe la convicción sobre la inocencia de la persona a quien se le imputan los hechos.
En atención a lo antes expuesto, este ente decisorio, declara con lugar la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Ministerio Publico, atendiendo la pauta establecidas en el artículo 300 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, única y exclusivamente en el delito penal militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar a favor de los ciudadanos ANTONIO JOSE GIL; titular de la Cédula de identidad Nº V-18.250.922 y MARTINEZ HERRERA CARLOS ANTONIO; titular de la Cédula de identidad Nº V-6.381.702 y el delito penal militar de: Abandono de servicio previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3 en el Código Orgánico de Justicia Militar a favor del SARGENTO SEGUNDO CALDERA YEPEZ NARCISO JAVIER, titular de La Cédula de identidad Nº V-20.387.967, en virtud que durante el desarrollo de la investigación no se encontró ningún elemento de que convicción o que se le acredite la comisión del hecho punible. ASÍ SE DECIDE.


DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL DELITO IMPUTADOS POR LA FISCALÍA MILITAR Y ADMITIDO POR ESTE TRIBUNAL MILITAR

En este punto de la fundamentación del presente Auto motivado, tomando como base las pautas establecidas en los artículos 157, 308, 309, 311, 312 y 313 cardinal 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en lo concerniente a la Calificación Jurídica DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN MILITAR como es la SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, imputado en el formal escrito de acusación admitido y que fuere interpuesto por parte la Fiscalía Militar Primera con Competencia Nacional, en razón de los elementos de convicción que lo comprueban y los hechos que lo configuran, en contra del encausado SARGENTO SEGUNDO CALDERA YEPEZ NARCISO JAVIER, titular de La Cédula de identidad Nº V-20.387.967, este Tribunal Militar pasa a observar y analizar los siguiente:

En la comisión del delito militar SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, prevista y sancionado en el artículo 570 cardinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Órgano Jurisdiccional examina inicialmente, la vertido por en el Formal Escrito Acusatorio de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal por parte del Despacho de la Fiscalía Militar, específicamente el cuerpo donde se señalan los preceptos jurídicos aplicables de donde se observa lo siguiente: “…SARGENTO SEGUNDO CALDERA YEPEZ NARCISO JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.3873967; no tomó las medidas de seguridad necesarias para resguardar el material de guerra que se encontraba bajo su cuidado, específicamente el armamento asignado Fusil AK 103, serial 071634721 en fecha 02FEB2016, según consta en folio Nº 174, correspondiente al libro de entrada y salida de armamento, del parque de arma del Destacamento 435 de la Tercera Compañía del Puesto CNE Filas de Mariche. Por lo que esta conducta imprudente, ligera e irresponsable, alejado de principios y valores como la probidad, desinterés, fidelidad, honradez, seguridad y respeto a la Institución Armada Nacional, conceptos necesarios para poder garantizar y proteger efectivamente el normal funcionamiento de la administración y operatividad del Componente Guardia Nacional Bolivariana, asumida por el hoy acusado, generó que se materializara la sustracción del material de guerra, Fusil AK 103, serial 071634721….”

De lo anteriormente expuesto, considera este Decisor, asertivo lo manifestado por parte del doctrinario en cuanto la adecuación de la conducta desplegada por parte del militar que en sus funciones, potestades y facultades plenas, como la acción u omisión, típica, culpable, antijurídica y punible penalmente relevantes que atentan fundamentalmente contra la Institución Armada, es decir una acción negativa, como es la omisión, al no tomar las medidas de seguridad necesarias de prevención de una falta o delito, por lo que se presume que la conducta omisiva del ciudadano SARGENTO SEGUNDO CALDERA YEPEZ NARCISO JAVIER, trajo como consecuencia la sustracción del Fusil AK 103, serial 071634721, dentro de las instalaciones del Punto de Servicio Mariche II, de lo anteriormente expuesto, es señalado en los hechos objetos del proceso y que el Ministerio Público Militar en su Escrito Formal de Acusación en el cual se encuentran los elementos serios que fueron recabados durante la Fase Investigativa y que ahora en son el corpus probatorio que va a ser llevado a un Juicio Oral y Público por parte del Ministerio Público Militar en búsqueda de una Justicia plena por medio de la verdad de los hechos. Siendo así las cosas, considera en base la exposición anterior que se ADMITE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA del delito de CONTRA LA ADMINISTRACIÓN MILITAR”, como es la SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, imputado en su oportunidad legal por parte de la Fiscalía Militar Primera con Competencia Nacional, todo ello en atención a las pautas establecidas en el artículo 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.



DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LAS PARTES
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS.

De conformidad con el artículo 313 numeral 9 en concordada relación con el artículo 314 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consideración de las pruebas admitidas por este Órgano Jurisdiccional por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias a los fines del Juicio Oral y Público, tendientes a lograr la finalidad del proceso penal como lo es la realización de la Justicia, tal como lo prevé el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE ADMITEN las siguientes pruebas:

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR PARTE DE LA FISCALÍA MILITAR PRIMERA CON COMPETENCIA NACIONAL

Elementos probatorios ofrecidos y que se encuentran explanados en el correspondiente Escrito Acusatorio, en contra del acusado Sargento Segundo CALDERA YEPEZ NARCISO JAVIER, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.387.967

PRUEBAS TESTIMONIALES: Los señalados en el Escrito Acusatorio, contra el encartado de marras, y que fueron promovidos por la representación de la Fiscalía Militar Tercera con Competencia Nacional, siendo los mismos:

PRUEBAS TESTIMONIALES:


1. Testimonio que pudiera dar en un futuro Juicio Oral y Público, el ciudadano NARDIS YBETH DIAZ ESTUPIÑAN, el cual resulta pertinente y necesario por cuanto en fecha 07 de Febrero del año 2016, recibió la Guardia de Inspección por el Puesto de C.N.E. de Mariche y puede informar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos investigados.

2. Testimonio que pudiera dar en un futuro Juicio Oral y Público, el ciudadano CARLOS JAVIER VARGAS MARTINEZ, el cual resulta pertinente y necesario por cuanto en fecha 07 de Febrero del año 2016, recibió la guardia de la Puerta Principal del C.N.E. de Mariche I, y recibió una llamada telefónica del S/2. Calderas Yépez Narciso Javier, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.387.967, indicando que había extraviado el fusil AK-103 y puede informar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos investigados.

3. Testimonio que pudiera dar en un futuro Juicio Oral y Público, el ciudadano GUSTAVO ADOLFO CASTILLO, el cual resulta pertinente y necesario por cuanto es el comandante de puesto C.N.E. de Mariche y puede informar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos investigados.

PRUEBAS TESTIMONIALES DE FUNCIONARIOS:

1. Testimonio que pudiera dar en un futuro Juicio Oral y Público, el ciudadano PTTE. SUMOZA COLMENARES HUGO, Comandante de la 3era Compañía, del Comando zona 43 (Distrito capital), Destacamento 435, 3ra. Puesto del C.N.E, el cual resulta útil, pertinente y necesario por cuanto fue el funcionario actuante y va deponer sobre los hechos y aprehensión realizada al ciudadano S/2. Calderas Yépez Narciso Javier al no tomar las previsiones necesarias para resguardar el armamento Fusil AK 103, serial 071634721, asignado en fecha 02FEB2016.

2. Testimonio que pudiera dar en un futuro Juicio Oral y Público, el ciudadano S/2 CHACIN NAVA LUIS, adscrito al Grupo Antiextorsión y secuestro Distrito Capital; el cual resulta útil, pertinente y necesario por cuanto va a deponer sobre el Acta de inspección Técnica efectuada en fecha 07FEB2016, así como de la respectiva fijación fotográfica del sector Industrial el Limoncito Kilometro 2 Carretera Mariche, lugar donde presuntamente fue sustraído fusil AK-103 al ciudadano S/2DO. CALDERA YEPEZ NARCISO JAVIER; titular de La cedula de identidad Nº V-20.387.967.




PRUEBAS DOCUMENTALES: Los señaladas en el Escrito Acusatorio, contra el encartado de marras, y que fueron promovidas por la representación de la Fiscalía Militar Tercera con Competencia Nacional, siendo los mismos:


1. Contenido del acta Policial, Nº CZGNB43-D435-DIP-010-16, de fecha 07 de Febrero de 2016, suscrita por el PTTE. SUMOZA COLMENARES HUGO, el cual resulta útil, pertinente y necesario por cuanto se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos en el Puesto de Servicio denominado CNE, Sector Filas de Mariche, carretera Vieja Santa Lucia, Km 2, Vista Hermosa, Estado Miranda, donde presuntamente le fue sustraído Fusil AK-103, serial 071634721, con un cargador contentivo de 30 balas al S/2DO. CALDERA YEPEZ NARCISO JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº V-20.387.967. Inserta en el folio N° 08 y 10 de la presente causa de investigación fiscal.

2. Contenido de la Orden de Servicio Nº SP: 37 de Fecha 06 de Febrero de 2016, el cual resulta útil, pertinente y necesario por cuanto se deja constancia de que el ciudadano S/2DO. CALDERA YEPEZ NARCISO JAVIER; titular de La cedula de identidad Nº V-20.387.967, estaba debidamente nombrado para ejercer la guardia en el puesto Mariche II, para el día 07FEB2016. Inserta en el folio N° 21 de la presente causa de investigación fiscal

3. Contenido de la Copia Autenticada correspondiente al libro de entrada y salida del parque de arma del Destacamento 435 de la Tercera Compañía del Puesto CNE Filas de Mariche; el cual resulta útil, pertinente y necesario por cuanto se logra evidenciar que el ciudadano S/2DO. CALDERA YEPEZ NARCISO JAVIER; titular de La cedula de identidad Nº V-20.387.967, recibió el Fusil AK 103, serial 071634721, en fecha 031415FEB16 y desde esa fecha no se registra ninguna entrada del armamento, al parque de arma respectivo. Inserta en el folio N° 22 y 23 de la presente causa de investigación fiscal.

4. Contenido del Acta de inspección Técnica, de fecha 09FEB2016, suscrita por el funcionario actuante S/2 Chacín Nava Luis, adscrito al Grupo Antiextorsión y secuestro Distrito Capital; el cual resulta útil, pertinente y necesario por cuanto se deja constancia de diligencia policial efectuada en fecha 07FEB2016, así como de la respectiva fijación fotográfica del sector Industrial el Limoncito Kilometro 2 Carretera Mariche, lugar donde presuntamente fue sustraído fusil AK-103 al ciudadano S/2DO. CALDERA YEPEZ NARCISO JAVIER; titular de La cedula de identidad Nº V-20.387.967, quien se encontraba desempeñando el servicio diurno en el Consejo Nacional Electoral. Inserta en el folio N° 56 al 63 de la presente causa de investigación fiscal.

5. Contenido de la Resulta del Estudio Informático Forense, Nº CG-CO-LC-DI-0577, de fecha 29FEB2016, suscrita por el experto Criminalistico, Teniente Aguirre Marcano Jesús Felipe, titular de la cédula de identidad V-17.241.809, elemento de convicción mediante el cual, se realiza reconocimiento técnico y extracción de información a equipos celulares incautados durante la investigación de los hechos, donde fue presuntamente sustraído fusil Fusil AK 103, serial 071634721 al S/2. Caldera Yépez Narciso Javier. Inserta en el folio N° 100 al 110 de la presente causa de investigación fiscal

6. Contenido de la Orden Del Día Del Destacamento Nº 45 Servicio, Tercera Compañía Puesto del C.N.E. Comando, Nº SP: 34, SP: 35, SP: 36 y SP: 37, de fecha 02/02/2016, hasta la fecha 07/02/2016, donde se puede apreciar que el S/1ro. Caldera Yépez Narciso, estaría de Servicio Diurno y Nocturno durante esas fechas, específicamente en el Punto de Servicio Mariche 2. Inserta en el folio N° 137 al 141 de la presente causa de investigación fiscal

7. Contenido del P.O.V. Del Destacamento Nº 45 Servicio, Tercera Compañía Puesto del C.N.E. Comando, donde se establece claramente las normas que deben cumplir la Tropa Profesional que Desempeñe Servicio de Seguridad de Instalaciones en el Servicio Externo CNE Mariche II, que el S/1ro. Caldera Yépez Narciso, tiene la obligación de cumplir cabalmente. Inserto en el folio N° 134 de la presente causa de investigación fiscal

8. Contenido de los Datos Filiatorios del S/1ro. Caldera Yépez Narciso, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.387.967. Inserto en el folio N° 142 de la presente causa de investigación fiscal

9. Contenido de la Opinión de Comando y Registro de Conducta del S/2. Caldera Yépez Narciso Javier, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.3873967. Inserta en el folio N° 136 y 143 de la presente causa de investigación fiscal

10. Contenido de la Copia Certificada de Hoja de Asignación del Fusil AK-103, Serial Nº 0716634721, la cual aparece en la en la Planilla de Movimiento de Material de Guerra de fecha 05/03/2009, planilla Nº: CR5-EM-DL-002-09-AU, del Comando Regional Nº 5, de la División de Logística de la Guardia nacional Bolivariana. Inserta en el folio N° 147 de la presente causa de investigación fiscal


DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.


Cedido como fue el derecho de palabra al Sargento Segundo JUNIOR ALEXANDER AGUILAR CARREÑO, titular de la cédula de identidad V.- 17.471.398, involucrado en la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 cardinal 1; el mismo manifestó no acogerse a dicho procedimiento, es por lo que este Tribunal Militar Cuarto en Funciones de Control, procedió a ORDENAR LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO de acuerdo a las pautas establecidas los artículo 157, 308, 309, 311, 312, 312, 313 cardinales 1, 2, 5 y 9, 314 cardinales 3, 4, 5, 6 todos del Código Orgánico procesal Penal impartiendo las siguientes instrucciones, SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Tribunal Militar Primero de Juicio de Caracas, Órgano Judicial éste que ha de conocer la presente causa. Se ordena al Secretario Judicial de este Órgano Jurisdiccional, a remitir las actuaciones al Tribunal Militar Primero de Juicio de Caracas, en su debida oportunidad.



DISPOSITIVA

Con fuerza en las argumentaciones antes señaladas, este Tribunal Militar Cuarto en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 261 referente a la Jurisdicción Penal Militar y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 236, 309, y 310 del Código Orgánico Procesal Penal DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN contra el ciudadano Sargento Segundo CALDERA YEPEZ NARCISO JAVIER, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.387.967, por la resunta comisión del delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS previsto en el Artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, así mismo SE ADMITEN en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía Militar y se declaran legales, lícitos, pertinentes y necesarios. SEGUNDO: de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal se ordena la Apertura a juicio oral y público por delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS previsto en el Artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, Código Orgánico de Justicia Militar del Sargento Segundo CALDERA YEPEZ NARCISO JAVIER, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.387.967 TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud por parte del Ministerio Publico en cuanto al sobreseimiento a favor de los ciudadanos ANTONIO JOSE GIL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.250.922 y MARTINEZ HERRERA CARLOS ANTONIO; titular de la Cédula de identidad Nº V- 6.381.702 por el delito de militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 en su numeral 1° en concordada relación con el articulo 435 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y el Sobreseimiento a favor del ciudadano Sargento Segundo CALDERA YEPEZ NARCISO JAVIER, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.387.967, por el delito de Abandono de Servicio, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: En vista que el Sargento Segundo CALDERA YEPEZ NARCISO JAVIER, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.387.967, le fue impuesto una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 29 de marzo de 2017, queda a la orden del Tribunal Militar Primero de Juicio de Caracas. QUINTO de conformidad con los artículos 157, 308, 309, 311, 312, 312, 313 cardinales 1, 2, 5 y 9, 314 cardinales 3, 4, 5, 6 todos del Código Orgánico procesal Penal se ordena la apertura a Juicio Oral y Público por el delito de militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 en su numeral 1° en concordada relación con el articulo 435 todos del Código Orgánico de Justicia Militar del ciudadano Sargento Segundo CALDERA YEPEZ NARCISO JAVIER; Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.387.967, SEXTO: Se ordena al Secretario Judicial de este Tribunal Militar Cuarto de Control remitir la actuaciones al Tribunal Militar Primero de Juicio de Caracas, en su debida oportunidad. Las partes quedan en este acto notificadas de la presente decisión. La Motivación de la presente decisión se hará por Auto Separado. Regístrese, publíquese y Notifíquese. Expídanse las copias certificadas de ley. Prosígase el curso de Ley. Hágase como se ordena.


LA JUEZ MILITAR,



YAMILE SALAZAR SALAZAR
CAPITAN DE FRAGATA


LA SECRETARIA JUDICIAL,


JOHANA CAROLINA VELANDIA I.
PRIMER TENIENTE