este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia de los imputados de auto por encontrarse presuntamente incursos en el Delito de REBELIÓN, previsto en el artículo 476 ordinal 1º, 486 ordinales 1º, 3º y 4º y sancionado en el artículo 487, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud por parte del Ministerio Publico en cuanto al acto formal de imputación, en contra de los ciudadanos JHONATAN ERICK VARGAS PINO, titular de la cédula de ciudadanía Colombiana E-10.903.962.14. , CARLOS JULIO ÁVILA CÓRDOVA, titular de la cédula de ciudadanía Colombiano E-17.423.687, JONATHAN ARNACHE PALACIOS, titular de la cédula de identidad V-20.480.323, ARNULFO DE JESÚS MADERA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de ciudadanía colombiano E-78.752.358, GABRIEL DE JESÚS SOTELO MARTÍNEZ, Tarjeta de Identidad Numero 1.003.077.8.....